el Contribuyente

¿Se podrá deducir el servicio de transporte si el CFDI no tiene carta porte?

El SAT publicó la sexta versión de preguntas frecuentes del complemento “carta porte”

(Imagen: El Contribuyente)

El servicio de transporte podrá deducirse con un CFDI sin complemento carta porte, en determinados casos.

El 27 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la nueva versión de preguntas frecuentes relacionadas con el nuevo complemento carta porte, del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Entre las preguntas frecuentes que respondieron el SAT, se encuentran dos relacionadas con la deducibilidad de los CFDI por servicios de transporte de bienes o mercancías.

De acuerdo con la información publicada por el SAT, los CFDI por servicios de transporte sin el complemento carta porte, solo serán deducibles en caso de que el transportista no transite por algún tramo de jurisdicción federal.

Lo anterior se debe a que en ese caso se puede expedir el CFDI sin complemento carta porte.

Deducibilidad del servicio de transporte

A continuación se reproducen las preguntas y respuestas que publicó el SAT, relacionadas con la deducibilidad de los CFDI por servicios de transporte de bienes o mercancías:

3. Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y / o mercancías y el  CFDI que me expide el transportista no contiene el complemento carta  porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

A partir del 1 de diciembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y / o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.

Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere a la regla 2.7.1.52., Primer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

Fundamento: Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021, primera versión anticipada, publicada en el portal del SAT el 21 de septiembre de 2021.

17. Contrato los servicios de logística para trasladar bienes y / o mercancías y el CFDI que me expide el intermediario o agente de transporte no contiene el complemento carta porte, ¿puedo hacer deducible el servicio contratado?

Sí, cuando contratas el servicio de un intermediario o agente de transporte, este debe emitir el CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte por su servicio de logística, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento conforme de conformidad con las disposiciones fiscales.

Por otro lado, si el intermediario o agente de transporte teniendo mandato para actuar por del cliente, realiza el traslado por medios propios y la ruta a seguir implica transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberá emitir el CFDI de tipo de traslado con complemento carta porte.Cuando el servicio de traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá expedir el CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, en el que registren las claves de producto que correspondan de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte ”, que al efecto público el SAT en su portal.

En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y / o mercancías y el traslado implícito transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte. En caso de que el transportista no transite por algún tramo de jurisdicción federal, podrá expedir el CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte, en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte ”, que al efecto público el SAT en su portal.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9., 2.7.1.51. y 2.7.1.52. de la RMF.

Puedes ver la nueva versión de preguntas y respuestas que publicó el SAT sobre el complemento “carta porte”aquí/ Fecha de publicación:27 de octubre de 2021.


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