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Recomiendan a mayores de 18 años inscribirse al RFC aunque no generen ingresos

El IMCP indicó que la obligación de inscripción al RFC para mayores de 18 años, nace sin una sanción cuando no se generen ingresos, pero se prevé que será un requisito para trámites federales.



Recomiendan la inscripción al RFC para mayores de 18, aunque no realicen actividades económicas
(Imagen: El Contribuyente)
29 noviembre, 2021

Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2022, el Poder Ejecutivo incluyó la obligación para que las personas mayores de edad se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

En su conferencia de prensa de noviembre, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) descrito que actualmente están obligados a darse de alta las personas físicas que:

  1. Deban presentar declaraciones periódicas.
  2. Estén obligadas a expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.
  3. Las que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero.
  4. Los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales.

Personas mayores de 18 deberán inscribirse al RFC

Pero con las modificaciones establecidas en la miscelánea o reforma fiscal, el IMCP indicó que las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al RFC a partir del 2022.

Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones, y tampoco serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Reflexiones del IMCP

Debido a la nueva obligación de inscripción al RFC para mayores de 18 años, el IMCP señaló que han surgido las siguientes reflexiones:

  1. ¿Cómo enrolar al RFC a quienes no necesitan?
  2. Ordenar el registro de mayores de 18 no sólo se refiere a los jóvenes que están cumpliendo esa edad en este año, sino que se refiere a todos los que tienen 18 años hacia arriba, tengan o no tengan ingresos ¿A cuántos se estarán refiriendo?
  3. Si bien es cierto que nace la obligación del registro, sin una sanción por no cumplir, las autoridades se reservan el derecho de solicitar el RFC para trámites federales, en donde sí podrían “castigar” a quien no cumpla, dejándolos sin posibilidad de ciertos derechos si previamente no cumplen con sus obligaciones.
  4. Dar de alta a “tantas personas” saturaría las capacidades del SAT. La autoridad fiscal actualmente tiene el servicio de alta sin actividad económica a través de su página de internet, y se espera que mantenga esa posibilidad de servicio virtual para 2022.
  5. Existen algunas obligaciones que son adicionales y que poco se mencionan, como el aviso de cambio de domicilio cuando el contribuyente caiga en este supuesto, aun cuando no tenga actividad económica.

Conclusión del IMCP

Ante esta situación, el IMCP recomienda que los contribuyentes que tengan más de 18 años, aún cuando no realicen actividades económicas, si nunca se han dado de alta ante el RFC, a partir del 1 de enero de 2022 vean la manera de hacerlo. Así cumplirán con la ley y evitarán contratiempos.

Puedes ver la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: 17 de noviembre de 2021 .


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