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¿Qué obligaciones tiene las SOFOM ante el combate al Lavado de dinero y Financiamiento al Terrorismo?

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofom) son entidades que pertenecen al sistema financiero, aunque no son consideradas instituciones de crédito, sus principales actividades son el otorgamiento de créditos, arrendamiento y factoraje financieros.



México avanza en combate al lavado de activos y financiamiento al terrorismo: GAFI
18 noviembre, 2021

Estas entidades son sociedades anónimas promotoras de inversión, por lo que están constituidas al amparo de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley del Mercado de Valores y son reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, principalmente.

 

Debido a que estas sociedades no requieren de autorización para otorgar crédito, son vehículos de financiamiento altamente susceptibles de ser utilizados por la delincuencia organizada para realizar los delitos de Lavado de Dinero o Financiamiento para el terrorismo, los cuales están tipificados en los artículos 139 y 400 Bis del Código Penal Federal.

 

Derivado de lo anterior, y con el propósito de combatir y prevenir dichos delitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó las “Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de instituciones de crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares Del crédito y 95-Bis de este ultimo ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.”

 

Es importante mencionar que estas disposiciones han tenido modificaciones y se han agregado medidas en el transcurso del tiempo; al día de hoy se ha tenido cuatro actualizaciones que puedes encontrar en:

 

Emisión de DCG: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5182183&fecha=17/03/2011

Primera actualización: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5226549&fecha=23/12/2011

Segunda actualización: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377883&fecha=31/12/2014

Tercera actualización: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5475644&fecha=09/03/2017

Cuarta actualización: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554779&fecha=21/03/2019

 

Estas disposiciones establecen las medidas y procedimientos mínimos que las SOFOM –reguladas y no reguladas- están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos mencionados, mediante el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 

  1. Establecer políticas de identificación de clientes y usuarios
  2. Desarrollar una Metodología de evaluación de Riesgos (EBR) la cual consiste en desarrollar procesos para identificar, medir y mitigar los riesgos que tiene la entidad para ser utilizada por el crimen organizado.
  3. Establecer políticas de conocimiento de cliente y usuario.
  4. Reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes.
  5. Establecer estructuras internas de gobierno corporativo mínimas.
  6. Capacitar a empleados y funcionarios sobre la materia PLD.
  7. Tener sistemas automatizados donde se registre todas las operaciones de la entidad –contabilidad, servicios otorgados, contratos, expedientes de clientes, etc-.
  8. Realizar un documento donde se establezcan todas las políticas y procedimientos (Manual de cumplimiento).
  9. No realizar operaciones con personas que aparezcan en “listas negras” las cuales son personas que tienen algún procedimiento judicial por los delitos mencionados o personas políticamente expuestas.

 

Aunque no son todas, de manera general, se mencionaron las principales obligaciones en materia del combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Por último, es importante señalar que estas entidades deben contar con un área específica para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, la cual puede estar a cargo de un Comité de Comunicación y Vigilancia o bien de un Oficial de Cumplimiento certificado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.





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