La declaración presentada durante una revisión del SAT está limitada a reglas del CFF
Los contribuyentes pueden corregir su situación fiscal durante una revisión del SAT, pero deben cumplir los requisitos establecidos en el CFF.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas, con la salvedad de que podrán ser modificadas hasta en tres ocasiones. Pero para que esto suceda se deben cumplir dos requisitos [CFF 32]:
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Deben ser modificadas por el propio contribuyente.
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La autoridad no debe haber iniciado sus facultades de comprobación.
Derecho a corregir tu situación fiscal
Pero los contribuyentes sí tienen derecho a corregir su situación fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades. Lo pueden hacer mediante la presentación de la declaración normal o complementaria, que en su caso corresponda. Pero esto sólo aplica en determinados casos. [Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) 2, fracción XIII, 14, y CFF 32].
Declaración complementaria según el CFF
En este contexto, un tribunal consideró que los contribuyentes tienen el derecho de presentar su declaración complementaria, con la finalidad de corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
Pero esto sucederá siempre y cuando el contribuyente cumpla con los requisitos que establece el artículo 32 del CFF. Es decir, que cumpla con los supuestos siguientes:
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Cuando incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
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Cuando disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables.
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Cuando se ajusten al resultado del dictamen financiero emitido por contador público autorizado.
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Cuando den cumplimiento a una disposición legal expresa.
Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que dichas normas no contemplan un derecho ilimitado, a la presentación de la declaración complementaria cuando las autoridades están ejerciendo sus facultades de comprobación, sino que el derecho se encuentra limitado a lo establecido previamente en la norma jurídica.
Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis que publicó el TFJA aquí / Páginas: 175 a la 178 / Criterio de búsqueda: Derechos del contribuyente / Clave: VIII-P-1aS-860 / Publicación: octubre de 2021.
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