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El SAT negó indebidamente una cancelación en el RFC por fusión de sociedades

La Prodecon consideró indebido que el SAT determinara la improcedencia de un aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.



El SAT negó indebidamente una cancelación en el RFC por fusión de sociedades
(Imagen: El Contribuyente)
10 noviembre, 2021

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó una recomendación relacionada con un aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por fusión de sociedades.

El 25 de noviembre de 2020, el representante legal de una contribuyente presentó un aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

Al presentar el aviso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le entregó al representante legal, lo siguiente:

  • La forma oficial RX debidamente sellada como acuse de recibo.
  • El acuse de información de actualización al RFC, en el que se hizo del conocimiento de la representada que para verificar dicha información, se constataría la situación fiscal de los contribuyentes involucrados.

La autoridad declaró improcedente el aviso

Pero en enero de 2021, la autoridad fiscal determinó que era improcedente el aviso. Esto con el argumento de que se incumplieron los requisitos de forma previa en la ficha de trámite 86 / CFF.

Sin embargo, a través de una recomendación publicada en agosto de 2021, la Prodecon indicó que es indebido que el SAT determine la improcedencia del aviso con ese argumento. Esto se debe a que al momento de presentar el aviso se entregó al contribuyente el formato oficial RX y el acuse de información de trámite de actualización respectivo.

Secuencia a seguir para concluir el procedimiento

La Prodecon explica que en caso de que se presente un aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades y los requisitos están incompletos, el SAT debe hacer saber dicha situación al contribuyente en el momento de la revisión, y por eso no sería procedente.

Sin embargo, en caso de que el pagador de impuestos insista en la recepción de su trámite, aviso o escrito, el personal del SAT debe realizar la anotación en el acuse respectivo de que no obstante que la documentación está incompleta o falta algún requisito, “se recibe una insistencia del contribuyente”.

En el caso analizado por la Prodecon, la ficha de trámite “86 / CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, previsto en su apartado “Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio” la secuencia a seguir para concluir el procedimiento, estableciendo en sus numerales 2, 3 y 4 lo siguiente: 

  • 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” al asesor fiscal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite.
  • 3. Recibe Acuse de información de trámite de cancelación o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo.
  • 4. En caso de que cumplas con los requisitos, recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior.

Por eso, la Prodecon considera que cuando un contribuyente no cumple con los requisitos  establecidos en la ficha citada, no recibe como acuse de presentación del mismo, la forma oficial RX debidamente foliada y sellada.

Puedes revisar la recomendación de la Prodecon  aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Aviso de cancelación en el RFC / Clave: 11/2021 / Publicación: agosto de 2021 .


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