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El SAT negó estímulo fronterizo sin verificar un cambio de domicilio

El SAT negó estímulo fronterizo sin verificar un cambio de domicilio

(Imagen: El Contribuyente)

La autoridad fiscal pasó por alto el hecho de que la contribuyente había cambiado su domicilio, a un municipio beneficiado por los estímulos fiscales de la región fronteriza norte.

El 1 de enero de 2021, entraron en vigor los decretos de estímulos fiscales de regiones fronterizas norte y sur.

Para tener acceso a los beneficios de los decretos, los contribuyentes deben presentar un aviso de inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur. Esto se debe hacer ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Una contribuyente presentó un aviso de cambio de domicilio

En este contexto, para solicitar su adhesión a uno de los estímulos del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, una contribuyente realizó un cambio de actividades económicas y presentó un aviso de cambio de domicilio a uno de los municipios beneficiados por dicho decreto. Esto lo acreditó con el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

El SAT señaló que la solicitud no surtió efectos

A pesar de lo anterior, el SAT resolvió que la solicitud de adhesión al estímulo no surtió efectos. Esto se debe a que la autoridad fiscal consideró que la contribuyente no contaba con locales o establecimientos ubicados en los municipios beneficiados en el decreto mencionado.

Sin embargo, un tribunal indicó que la resolución de la autoridad fue ilegal, debido a lo siguiente:

Se declaró la nulidad de la resolución impugnada

En este sentido, el órgano jurisdiccional declaró la nulidad de la resolución impugnada para el que se analizara de nueva cuenta la solicitud de adhesión al estímulo. Pero ahora tomando en consideración el aviso de cambio de domicilio fiscal presentado por la contribuyente.

Esto lo determinó la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 69/2021 / Publicación: 30 de septiembre de 2021.


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