El procedimiento sugerido por el SAT para documentar la no retención del 6% de IVA podría generar problemas de descuadre de ingresos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó un documento titulado “Preguntas frecuentes outsourcing”.
De acuerdo con un análisis de Fiscalia, el documento contiene tres preguntas frecuentes con sus respuestas, y fue publicado el 10 de noviembre de 2021.
Pero el análisis indica que en la respuesta de la pregunta tres, se establece un procedimiento equivocado para facturar la diferencia de la retención del 6% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se derogó con la reforma al outsourcing.
Procedimiento para la retención del 6% de IVA
La pregunta frecuente que establece el procedimiento mencionado es la siguiente:
3. Presté servicios de subcontratación en el mes de agosto de 2021 por los cuales expedí una factura de tipo ingreso con método de pago PPD y apliqué la retención de 6 % en dicho mes. La factura no ha sido liquidada y no se ha recibido pago alguno, ¿qué debo hacer si el pago de la factura se realizará en su totalidad en el mes de octubre de 2021?
Debes emitir un CFDI de tipo ingreso para reflejar el importe de 6 % de IVA como un traslado y que equivale al valor de la retención de IVA que se registró en el CFDI de origen, relacionándola al CFDI de origen (la emitida en el mes de agosto), conforme a lo siguiente:
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En el campo “Tipo Relación”, registra la clave “02” (Nota de débito de los documentos relacionados).
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En el campo “Uso del CFDI”, registra la clave “P01” (Por definir).
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En el campo “Clave del producto o servicio” registra la clave “93161603” (Impuesto al valor agregado -IVA).
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En el campo “Descripción” indica “Ajuste 6% Ret. IVA del art. 1o-A F. IV LIVA”.
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En el campo “Cantidad”, “Valor unitario” y “Descuento” registra el valor “1”.
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En el campo “Base” del nodo traslado, registra el valor que se determine conforme al procedimiento abajo descrito.
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En el campo “Tipo impuesto” del nodo traslado registra “002 (IVA)”.
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En el campo “Tipo factor” del nodo traslado registra “Tasa” y en el campo “Tasa o cuota” 0.160000
Procedimiento para la determinación del importe del ajuste de 6 % de la retención de IVA
Primero se debe determinar la base del IVA, para ello se aplica una regla de tres, partiendo del monto de la retención que se registró en el CFDI de origen y que quedará sin efectos.
Ejemplo:
El monto de la retención es de 60 pesos lo que equivale como resultado de 16%. Al aplicar la regla de tres, la operación quedaría de la siguiente manera:
(Retención) 60 = 16% (Tasa)
(Base) ? = 100%
(100) (60) / 16 = 375
375 es el importe de la base del IVA que se registra en el CFDI que se va a relacionar como Nota de débito.
Es importante mencionar que el ajuste debe realizarse antes de efectuar el pago de la operación, es decir, primero se emite la factura de tipo Ingreso que funciona como una Nota de débito y posteriormente la factura con el complemento de Pagos, ya que este último ampara el pago en la proporción ajustada del o los CFDI de tipo ingreso con sus respectivos impuestos y documentos relacionados.
El efecto que tiene la factura de tipo Ingreso relacionado como Nota de débito, es sumar a la factura inicial el monto registrado en el campo impuesto trasladado, a fin de determinar el valor total de la contraprestación.
Análisis del procedimiento sugerido por el SAT
En su análisis, Fiscalia consideró que el procedimiento señalado en la pregunta número 3 no es del todo correcto. Esto se debe a que la nota de débito es un documento de ingreso, y existe la posibilidad de que la autoridad fiscal lo considere como “ingreso”.
Por eso, señala que el procedimiento sugerido por el SAT no es adecuado, y puede llevar a diferencias de ingreso entre los registros contables y los montos facturados.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16553
Puedes ver el documento que publicó el SAT aquí / Sección: Contenidos relacionados / Nombre: Preguntas frecuentes outsourcing / Fecha de publicación: 10 de noviembre de 2021.