Los contribuyentes pueden ser acreedores a distintas multas por no expedir el CFDI con complemento carta porte, o que están relacionadas con la expedición de este documento.
El nuevo complemento carta porte (CCP), que se incluirá a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), comenzará a utilizarse en modo de prueba el 1 de diciembre de 2021, y de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2022.
Se trata de un documento que debe acompañar en todo momento a la mercancía que se traslada de un lugar a otro a través de vías federales. Con el complemento se podrá acreditar, además de la transportación, la legal estancia o tenencia de la mercancía.
De acuerdo con un artículo de Fiscalia, en los casos de transporte en vías federales, debe forzosamente acompañarse con la carta porte a partir del 1 de diciembre de 2021, aunque esta contenga errores. Pero es necesario acompañar el traslado de la mercancía con este documento.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022 la carta de porte no debe contener errores, y debe emitirse conforme a los lineamientos de la autoridad.
Multas por no expedir el complemento
El artículo indica que a partir del 1 de diciembre de 2021, si no se acompaña la mercancía con la carta de porte, los contribuyentes podrían sufrir las siguientes consecuencias:
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No se podrá deducir la erogación que se realice por el servicio de transportación para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), y por lo tanto no se podrá acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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No se podrá demostrar el origen y destino de la mercancía, considerándose como posible mercancía ilegal.
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Y la autoridad podría imponer una multa por no expedir o entregar el CFDI con complemento carta porte, o por no acompañar la mercancía con este documento para amparar su transporte por territorio nacional.
En este contexto, en el artículo de Fiscalia se señala que los contribuyentes pueden ser acreedores a las siguientes multas:
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Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento carta porte, se incurrirá en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 760 a 14,710 pesos.
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Existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre 17,020 a 93,330 pesos.
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También existe otra multa de 1 a 10 pesos, por cada CFDI enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.
El artículo indica que las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se dan a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. Además, aclara que las multas mencionadas serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16544
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