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Contadores que administren recursos de sus clientes deben presentar avisos antilavado

Contadores que administren recursos de clientes deberán presentar avisos antilavado

(Imagen: El Contribuyente)

Los profesionales de la contabilidad deberán darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables

El artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) establece las actividades que se consideran vulnerables en materia de lavado de dinero, y por las cuales es necesario presentar avisos a la autoridad.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, entre las distintas actividades vulnerables ahí enlistadas, se encuentra la siguiente:

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente ciertas operaciones ahí enlistadas.

Entre las operaciones enlistadas, que se llevan a cabo en nombre del cliente, se encuentra las siguientes:

Por eso, el artículo indica que se debe presentar aviso a la autoridad cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones mencionadas.

El Reglamento de la Ley Antilavado, en su artículo 27, indica que se entenderá que se realiza una operación financiera cuando suceda lo siguiente:

Cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una entidad financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes o usuarios.

En el artículo de Fiscalia se explica que los contadores públicos o despachos de contadores que llevan contabilidades, o que auxilian en la administración de sus clientes, en ocasiones tienen firma en la chequera del cliente y expiden en su nombre cheques para realizar los pagos derivados de la actividad.

Por eso, se indica que el contador público que firma cheques de las cuentas bancarias del cliente, se ubica en el supuesto de ley que lo obliga a presentar los avisos mensuales a la autoridad.

Pero el artículo señala que si se utiliza la figura de pago por cuenta de terceros, en donde una persona (el contador) realiza con sus propios fondos un pago a solicitud de su cliente, y el cliente le rembolsa esa cantidad, o bien, se la deposita con anticipación. En este caso el contador no está manejando las cuentas bancarias de su cliente, sino que utiliza los fondos de su propia cuenta bancaria. En este caso el contador no maneja ni administra recursos de las cuentas bancarias del cliente.

Por eso, Fiscalia indicó que si un contador continúa manejando el dinero de las cuentas bancarias del cliente, teniendo firma en su chequera y disponiendo de esos recursos, estará obligado a darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables, y a presentar mensualmente los avisos en los que se incluya la información de estas operaciones.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16520


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