Conoce el nuevo criterio de la UIF sobre obligaciones de empresas en el REPSE
La UIF recientemente publicó un nuevo criterio sobre obligaciones antilavado para empresas registradas en el REPSE.
El 23 de septiembre, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó un nuevo criterio sobre las obligaciones que en materia de prevención de lavado de dinero (PLD) pueden tener los proveedores de servicios especializados. Es decir, los patrones o negocios inscritos en el registro de prestadoras de servicios especializados y obras especializadas (REPSE).
Criterio de la UIF sobre obligaciones antilavado sin el REPSE
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, un criterio que la UIF dio a conocer desde 2016, señalaba que toda persona que prestara servicios de outsourcing o subcontratación laboral, se consideraría que realiza actividades vulnerables.
Por eso, el artículo indica que el criterio que había permeado y permanecido, era que todo aquel que se registrara en el REPSE quedaría sujeto a obligaciones en materia antilavado. Inclusive el formato para cumplir con el envío de la información había sido modificado para estos efectos.
Sin embargo, Fiscalia considera que dicha obligación parecía excesiva si se analiza bajo la óptica de empresas que quedan obligadas a registrarse en el REPSE, como pueden ser aquellas que prestan servicios de mantenimiento que realmente no se ubican en el supuesto que la Ley Antilavado busca regular.
Nuevo criterio sobre obligaciones antilavado con el REPSE
Con el nuevo criterio, la UIF aclara que lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como actividad vulnerable, es que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.
En este contexto, Fiscalia recomienda que quienes se hayan registrado en el REPSE, evalúen con detenimiento el alcance de sus servicios para estar en condiciones de identificar si se ubican en el supuesto de ley.
El nuevo criterio de la UIF sobre obligaciones antilavado es el siguiente:
¿Cualquier empresa que se inscriba en el registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE) conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está obligada a registrarse como actividad vulnerable conforme al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI?
Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16575
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