Cambios a reforma que obliga a delatar a contribuyentes fueron insuficientes: IMCP
El IMCP señaló que las modificaciones relacionadas con los dictámenes, para eliminar la amenaza de intimidación a la objetividad del trabajo del auditor, fueron insuficientes.
El 27 de octubre, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) reiteró su disposición al diálogo con las autoridades, para modificar la reforma que los obliga a delatar a los contribuyentes.
A través de un comunicado, el IMCP compartió su postura sobre lo aprobado en la Cámara de Senadores respecto a la Miscelánea Fiscal 2022 .
En el IMCP consideraron que los argumentos que expusieron en el Congreso de la Unión fueron escuchados. Pero indicaron que las modificaciones realizadas para eliminar la amenaza de intimidación a la objetividad del trabajo del auditor fueron insuficientes.
Por eso, el IMCP indicó que aún hay áreas de oportunidad relacionadas con los siguientes puntos:
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Plazo adecuado para la presentación del dictamen fiscal.
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Incorporación en la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), referente a que la revisión del dictaminador no comprende las disposiciones relacionadas con temas de clasificación arancelaria, para armonizarlo con la fracción III del artículo 96 del CFF.
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Mejorar la redacción de la fracción III del artículo 96, para mencionar que las sanciones sólo se impondrán cuando el auditor omita informar a la autoridad fiscal el incumplimiento de una disposición fiscal que haya sido objeto de su revisión conforme al alcance de trabajo establecido en cumplimiento con las normas de auditoría.
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Trabajar en forma conjunta con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que la información que se incluye en el dictamen fiscal sea de mayor utilidad tanto para las autoridades como para los contribuyentes.
El trabajo del contador debe evaluarse en relación con las normas de auditoría
El IMCP indicó que en el texto que finalmente fue aprobado por el Senado, no se consideró la evaluación del trabajo del contador público en cumplimiento con las normas de auditoría, que son las que regulan su capacidad, independencia y objetividad.
Sin embargo, reconoció que las autoridades tomaron en consideración su opinión en lo que respeta a los siguientes artículos:
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En el artículo 91-A del CFF se adicionó al texto lo siguiente: “No será considerado como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías”.
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En el artículo 96 fracción III del CFF se modificó para quedar como sigue: “III. Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código ”.
El IMCP se mantendrá abierto al diálogo con las autoridades
En este contexto, el IMCP considera que le corresponde continuar con la labor de sensibilizar, a través de argumentos técnicos, a quienes tienen a su cargo la tarea legislativa en nuestro país, con el fin de lograr que nuestros planteamientos sean tomados en cuenta para enriquecer la normatividad fiscal.
Por eso, reiteró su disposición a mantener un diálogo propositivo con todas las autoridades, con el objetivo de aportar los elementos técnicos y de análisis propios de su actividad profesional en beneficio de la sociedad.
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