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SCJN inicia revisión de sanciones en la reforma penal fiscal

La SCJN revisará la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales.



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25 octubre, 2021

El 8 de noviembre 2019 se publicaron en el DOF los cambios normativos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal y Código Fiscal de la Federación (CFF).  Estos cambios se conocen como la reforma penal fiscal.

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Estas son las sanciones más importantes de la reforma:

Destitución e inhabilitación de servidores públicos

La autoridad destituirá al servidor público en ejercicio de sus funciones cometa el delito. Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará en de tres a seis años de prisión. Se requerirá querella (acusación presentada ante un juez o tribunal competente) por parte de la Secretaría de Hacienda, para proceder penalmente por este delito.

Equiparan contrabando con delincuencia organizada

Serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada quienes cometan el delito de contrabando y su equiparable. El delito consiste en introducir o extraer del país mercancías:

  1. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
  2. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
  3. De importación o exportación prohibida.

Equiparan la defraudación fiscal con delincuencia organizada

Serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada quienes cometan el delito de defraudación fiscal  y los supuestos de defraudación fiscal equiparada.

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Mientras que comete defraudación fiscal equiparada quien consigne en las declaraciones que presente, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, y quien simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Pero se sancionarán como miembros de la delincuencia organizada sólo cuando el monto de lo defraudado supere 7 millones 804 mil 230 pesos.

Equiparan la compra venta de facturas falsas con delincuencia organizada

Serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada quienes expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Pero sólo cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 7 millones 804 mil 230 pesos.

Establecen prisión preventiva para delitos fiscales

Establece los supuestos por los que ameritarán prisión preventiva oficiosa los siguientes delitos previstos en el CFF cuando superen montos de 7.8 millones de pesos:

  1. Contrabando y su equiparable.
  2. Defraudación fiscal y su equiparable.
  3. La expedición venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados.

SCJN iniciará debate

Como señala La Jornada, hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) empezará a resolver las impugnaciones promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la prisión preventiva oficiosa contra delitos fiscales.

En la acción de inconstitucionalidad 130/2019, la CNDH señaló que estos delitos fiscales no se deben catalogar como delitos contra la seguridad nacional, por lo que la prisión preventiva oficiosa es desproporcionada.

Además, la CNDH dijo que medida viola los siguientes derechos:

  • Seguridad jurídica.
  • Presunción de inocencia.
  • Legalidad en su vertiente de taxatividad.
  • Mínima intervención en materia penal.
  • Proporcionalidad de las penas.

También se presentó la acción de inconstitucionalidad 136/2016, promovida por senadores del PAN, PRI y PRD. Como señala La Jornada, argumentan que la prisión preventiva debería ser la excepción y no la regla.

El proyecto de sentencia para las dos acciones todavía no se hace público. Hay que destacar que para invalidar estos fragmentos de la reforma penal fiscal, se necesita una votación calificada de ocho de los 11 ministros del pleno de la SCJN.

 

Con información de La Jornada

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/10/25/politica/desde-hoy-la-corte-discute-severidad-de-penalizaciones-por-delitos-de-factureras/

 

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