La Corte declaró inconstitucional castigar con la prisión preventiva oficiosa a presuntos responsables de cometer defraudación fiscal, usar facturas falsas y el contrabando.
Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) empezó a resolver las impugnaciones promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la prisión preventiva oficiosa contra delitos fiscales.
Uno de los cambios principales de la reforma penal fiscal de 2019 fue establecer que los delitos de contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y su equiparable y la venta y compra de facturas falsas conllevan prisión preventiva cuando superen los 8.6 millones de pesos.
En la acción de inconstitucionalidad 130/2019, la CNDH señaló que estos delitos fiscales no se deben catalogar como delitos contra la seguridad nacional, por lo que la prisión preventiva oficiosa es desproporcionada.
Además, la CNDH dijo que medida viola los siguientes derechos:
- Seguridad jurídica.
- Presunción de inocencia.
- Legalidad en su vertiente de taxatividad.
- Mínima intervención en materia penal.
- Proporcionalidad de las penas.
También se presentó la acción de inconstitucionalidad 136/2016, promovida por senadores del PAN, PRI y PRD.
SCJN elimina prisión preventiva
Por ocho votos a favor y tres en contra el pleno de la SCJN se declaró la inconstitucionalidad de la prisión preventiva para estos casos.
Como señala Reforma, el Ministro Fernando Franco presentó un proyecto que avalaba la pena de prisión preventiva y que fue apoyado por Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel Mossa. Sin embargo, como fue rechazado por la mayoría, tendrá que ser reelaborado. En el nuevo proyecto también se revisarán los otros problemas planteados en las demandas de inconstitucionalidad.
En este proyecto, Franco alegaba que estos delitos fiscales ponen en riesgo la viabilidad y operación del Estado al dejar sin recursos a la hacienda pública. Sin embargo, los otros ministros no estuvieron de acuerdo en que esto justificara la pena.
Por su parte, el Ministro Presidente Arturo Zaldívar dijo que la prisión preventiva oficiosa es contraria al principio de presunción de inocencia.
La prisión preventiva oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de inocencia. Al interpretar la Constitución estamos obligados a hacerlo a la luz del artículo primero constitucional y privilegiar el principio pro personae. pic.twitter.com/MmmuxgMpeI
— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) October 25, 2021
Con información de Reforma y El Financiero
https://www.reforma.com/quita-corte-a-fraudes-la-prision-preventiva/ar2284720?v=2
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/10/25/prision-preventiva-por-defraudacion-fiscal-y-facturacion-falsa-es-inconstitucional-scjn/
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