La Ley del Seguro social establece que para acceder a una pensión por invalidez el asegurado debe tener acreditado el pago de 250 semanas de cotización
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente determinó que la Ley del Seguro Social (LSS) respeta los principios de igualdad y acceso a la salud, al establecer las semanas de cotización que los derechohabientes deben cumplir en función del porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo, como requisito para otorgar una pensión por invalidez.
¿Quién puede solicitar una pensión de invalidez?
La Segunda Sala de la SCJN indicó que en el requisito de semanas de cotización para acceder a una pensión por invalidez no se advierte un trato desigual entre los asegurados que pueden ser acreedores a ese beneficio.
Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez, la Segunda Sala explicó que se requiere que el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización. Si el dictamen respectivo determina el 75% o más de invalidez, sólo se requerirá acreditar 150 semanas. Esta distinción únicamente atiende al transcurso del tiempo y no a particularidades del derechohabiente.
La Segunda Sala consideró que para obtener la pensión correspondiente, no se impone una incapacidad total, sólo permanente y a partir del 75%, ello redunda en el pleno reconocimiento de la persona y sus derechos civiles.
Esto lo determinó la Segunda Sala de la SCJN, al resolver el amparo en revisión 139/2021.
Puedes ver la información que publicó la SCJN aquí / Publicación: 13 de octubre de 2021.
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