¿Quiénes podrán optar por mantener beneficios del RIF en 2022?
Aunque desaparecerá en 2022, algunos contribuyentes podrán optar por mantener los beneficios del RIF a través de un régimen de transición.
Como parte de la propuesta de cambios fiscales del Paquete Económico 2022, la Secretaría de Hacienda incluyó la implementación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Con la entrada en vigor del régimen propuesto, se prevé la simplificación del pago de impuestos y la sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, si bien desaparece el RIF, queda un régimen de transición para que quienes tributen en dicho régimen no pierdan los beneficios. Pero únicamente será aplicable a las personas inscritas al 31 de agosto de 2021.
¿Quiénes podrán optar por mantener los beneficios del RIF?
El artículo indica que la propuesta de reforma, en las fracciones IX y X del Artículo Segundo Transitorio, señala que los contribuyentes inscritos en el RIF, al 31 de agosto de 2021, podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo establecido en la actual Sección II del Capítulo 2, Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Ley del IEPS), vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021. Además, podrán seguir aplicando el esquema de estímulos en materia del IVA y del IEPS previsto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2021.
En el artículo se interpretan estos preceptos en sentido contrario, y se indica que no podrán optar por seguir tributando en el RIF, los contribuyentes que se inscriban en este régimen después del 31 de agosto de 2021. Es decir, que se hayan inscrito del 1 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
Por eso, Fiscalia indicó que los contribuyentes deberán identificar el momento de su inscripción o actualización al RFC, e identificar si pueden optar por continuar tributando en el RIF si así lo desean, o si están excluidos del régimen transitorio.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16348
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