Conoce qué personas morales tributarán en el RESICO, y las que no podrán hacerlo porque no cumple con los requisitos.
Como parte de la propuesta de cambios fiscales del Paquete Económico 2022, la Secretaría de Hacienda incluyó la implementación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Con la entrada en vigor del régimen propuesto, se prevé la simplificación del pago de impuestos y de la administración para las personas físicas y morales de menores ingresos.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, entre los puntos más importantes para el RESICO de personas morales, se encuentran los siguientes:
Ubicación dentro de la ley
El RESICO de personas morales se integra a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) como un nuevo Capítulo XII dentro del Título VII “De los Estímulos Fiscales”.
Un punto que llama la atención es que el RESICO es obligatorio para quienes se ubiquen en los supuestos, pero está colocado en el título “De los Estímulos Fiscales”. No tiene ninguna implicación en la práctica, pero sí es cuestionable desde el punto de vista de técnica legislativa.
¿Qué personas morales tributarán en el RESICO?
Están obligadas a tributar en este régimen las personas morales con las siguientes características:
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Sean residentes en México.
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Estén únicamente constituidas por personas físicas.
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Sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos o, si recién inician operaciones, estimen que sus ingresos no excederán dicha cantidad.
¿Qué personas morales no tributarán en el RESICO?
Si una persona moral no cumple con los requisitos para tributar en el RESICO, entonces no podrá tributar en este régimen.
La propuesta señala, además, que no podrán tributar en el RESICO las personas morales con las siguientes características:
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Uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
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Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
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Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de la Ley del ISR. Es decir, no podrán tributar en el RESICO:
– Las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Finanzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito.
– Las personas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
– Coordinados.
– AGAPES.
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Las Sociedades Cooperativas de Producción.
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Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.
¿Qué sucede cuando dejan de cumplir los requisitos para mantenerse en el RESICO?
Las personas morales que dejen de cumplir los requisitos para tributar en el RESICO deberán tributar en el Régimen General a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda.
De igual forma, deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen tributar en el RESICO, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. De no hacerlo, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso.
La iniciativa propone que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá instrumentar, mediante reglas de carácter general, los mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información para los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO y deban migrar al Régimen General.
Obligaciones del RESICO de personas morales
Las personas morales que tributen en el RESICO cumplirán con las obligaciones correspondientes al Régimen General dispuestas en el Capítulo IX, Título II de la Ley del ISR.
Esto implica que las personas morales en el RESICO deberán continuar elaborando e informando la contabilidad electrónica.
En casos que entren a liquidación, las personas morales en el RESICO aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del ISR.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16339
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