Los CFDI de pagos a través de intermediarios se pueden consideran pagados en efectivo, lo que implica el incumplimiento del requisito para deducciones de gastos superiores a 2,000 pesos.
En caso de que un contribuyente realice pagos a través de un intermediario o gestor, y este tercero no le informe al emisor del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”. Esto lo establece la regla 2.7.1.41. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.
La regla también establece que los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán como pagados en efectivo.
Detectan problema para deducir pagos a través de intermediarios
Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, lo anterior representa un problema para los contribuyentes. Esto se debe a que los CFDI se considerarán como pagados en efectivo, lo que implica el incumplimiento del requisito para deducciones de gastos superiores a 2,000 pesos, los cuales deben pagarse con medios distintos al efectivo.
El artículo señala que la legalidad de la regla mencionada resulta cuestionable, porque prohíbe la deducción de una erogación basándose en una leyenda de la factura que no necesariamente refleja la realidad. Por eso, indica que esta sería una cuestión a dirimir en tribunales.
En este contexto, Fiscalia recomienda que los contribuyentes que utilizan los servicios de estos intermediarios para la recepción de pagos, observen que estos intermediarios proporcionen todos los datos necesarios para evitar este problema. Pero considera que esto no soluciona el problema tratándose de intermediarios extranjeros, que no estarían sujetos al cumplimiento de una legislación fiscal local.
¿Quiénes son los gestores de pagos?
Los gestores de pagos son terceros que reciben dinero de una persona y se la transfieran a otra, y cobran una comisión por el servicio, como Oxxo y Seven Eleven, también Walmart, Telecomm telégrafos, farmacias y otros establecimientos.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16458
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.