La Secretaría del Trabajo mencionó que la NOM-035 no cuenta con el alcance para atender los problemas en trabajadores que operen en modalidad a distancia.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que la Norma Oficial Mexicana (NOM-035) no cuenta con los elementos necesarios para atender riesgos psicológicos de los trabajadores que operan a través de la modalidad de trabajo a distancia.
La directora de Normalización de Seguridad y Salud Laborales de la dependencia, Cointa Lagunes, mencionó sobre las limitaciones de la NOM-035, sin embargo, indica que estas implicaciones tendrán que atenderse a través de una norma especial.
“La Norma 035 no fue diseñada para medir de forma directa los efectos de una pandemia, dado que considera factores presentes que surgen con motivo o en ejercicio de la actividad laboral”, dijo a El Economista.
La llegada de la pandemia y el cambio de dinámica de presencial a distancia, trajo consigo cargas mayores de trabajo, jornadas laborales extensas, poca distinción entre vida laboral y personal, así como liderazgos inadecuados.
“No se tiene que modificar la norma 035 por la situación del teletrabajo. Más bien tiene que medirse en el ambiente laboral, que en este caso sería en el ambiente de la casa como lo marcan las modificaciones que nos mandatan a través de la Cámara de Diputados”, expuso Lagunes.
La nueva norma
La STPS cuenta con un plazo de 18 meses para publicar la norma de trabajo a distancia o home office que contemple los riesgos asociados a esta modalidad en la cual se contemplen factores ergonómicos y psicosociales.
Según menciona Lagunes, esta nueva norma representa un desafío, ya que hay parámetros que aún no se definen con claridad, por ejemplo, si toda la casa debe considerarse como centro de trabajo, por lo que “no está sencilla”.
Como menciona Holmes HR, el trabajar desde casa conlleva continuas distracciones, además de que para muchos trabajadores, el laborar de esta manera les ha generado problemas como depresión, ansiedad e incluso el síndrome de burnout, que se caracteriza por agotamiento físico y emocional, fatiga y depresión, así como cambios en el comportamiento de la persona como son indiferencia, desapego en cuanto al trabajo, irritabilidad y endurecimiento en el trato a clientes o usuarios.
Lo que dicen otros especialistas
La presidenta de la Federación Nacional de Salud en el Trabajo (Fenastac), Hosanna Rodríguez, asegura que la regulación laboral dicta los criterios para que las actividades que se realizan de manera remota sean clasificadas como teletrabajo, siendo factor que deben de considerar las empresas y trabajadores.
“El hecho de que vayan medio día a la oficina y que medio día estén conectados en su casa, no quiere decir que están haciendo teletrabajo, lamentablemente no. Tienen que cumplir con ciertos criterios y también el patrón tiene obligaciones con el personal que está haciendo teletrabajo”, dijo Rodríguez.
Según la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 330-A, “no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica”.
Por su parte, el socio de la consultoría Kaysa, Jorge Gutiérrez Siles, afirma que los principios de la NOM-035 pueden ayudar a disminuir el impacto negativo del home office en aspectos como son el respeto a la jornada laboral, la cual establece la legislación, el control sobre el trabajo, liderazgos adecuados, así como cargas de trabajo apropiadas.
Con información de El Economista y Holmes HR
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/La-NOM-035-no-se-modificara-para-adaptar-sus-reglas-al-teletrabajo-STPS-20211026-0132.html
https://www.holmeshr.com/blog/nom-035-teletrabajo/
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