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La suspensión contra contribuciones es inmediata, pero condicionada a la garantía del interés fiscal

La SCJN determinó que la suspensión contra contribuciones está condicionada a la garantía del interés fiscal que exhiba el contribuyente.



La suspensión contra contribuciones es inmediata, pero condicionada a la garantía del interés fiscal
(Imagen: El Contribuyente)
6 octubre, 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, cuando se solicita una suspensión en contra de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, la medida cautelar surtirá efectos de inmediato, pero su efectividad estará condicionada a que el peticionario exhiba la garantía que le fije el juez de amparo.

La suspensión en contra de contribuciones surtirá efectos

La Segunda Sala explicó que la Ley de Amparo explícitamente señala que la suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, surtirá sus efectos desde el momento que se conceda en un acuerdo. Pero indicó que su efectividad estará condicionada a que el gobernado exhiba la garantía del interés fiscal por cualquiera de los medios permitidos por las leyes aplicables en los términos que considere el juez de amparo. Si no se exhibe la garantía, la suspensión dejará de surtir efectos.

Realizar una interpretación distinta de la Ley de Amparo implicaría que, en todos los casos, antes de conceder la suspensión ya estuviera garantizado el interés fiscal ante la autoridad hacendaria, siendo el juez de distrito quien establece la medida cautelar atendiendo a las circunstancias de cada caso.

Puedes ver la información que publicó la SCJN aquí / Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2021.


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