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La solicitud de devolución mediante aclaración, interrumpe la prescripción del saldo a favor

La solicitud de devolución mediante aclaración, interrumpe la prescripción del saldo a favor

(Imagen: El Contribuyente)

Un tribunal determinó que fue incorrecto que la autoridad fiscal negará una devolución, efectuada mediante aclaración en el portal del SAT.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes pueden solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las siguientes cantidades [CFF 22]:

Pero la obligación de las autoridades de devolver, prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. La extinción por prescripción de créditos fiscales es de cinco años, y se interrumpe en los siguientes casos [CFF 146]: 

  1. Con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor.
  2. Por el reconocimiento expreso o tácito de éste, respecto a la existencia del crédito. 

La autoridad negó la solicitud de devolución mediante aclaración

En este contexto, derivado de la contingencia por COVID-19, una contribuyente no pudo generar una cita para obtener su e.firma, para presentar el trámite de devolución a través de los medios ordinarios. Por eso, solicitó la devolución mediante un caso de aclaración, presentado en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero la autoridad fiscal negó la devolución del saldo a favor, por concepto del ISR, bajo la consideración de que prescribió el derecho a obtenerla.

Se declaró incorrecto que el SAT negará la devolución

Sin embargo, un tribunal consideró que fue incorrecto que la autoridad fiscal negara la devolución.

El órgano jurisdiccional indicó que por “gestión de cobro”, se entiende la voluntad del acreedor, encaminada a exigir al deudor la restitución patrimonial de la cantidad debida. Por eso, señaló que la existencia de una solicitud de devolución, mediante el caso de aclaración, constituye una gestión de cobro apta para interrumpir el término prescriptivo de cinco años.

El tribunal explicó que no es un impedimento que el caso de aclaración no sea formalmente una solicitud de devolución, porque no se establece algún medio sacramental para exigir el derecho a la devolución en el artículo 22 del CFF.

Esto lo determinó la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 74/2021 / Publicación: 30 de septiembre de 2021.


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