Empresas extranjeras deben inscribirse en el RFC para la devolución del IVA
Para obtener la devolución del IVA, el SAT considera que no existe impedimento para que las aerolíneas internacionales se inscriban en el RFC y proporcionen un estado de cuenta bancario con CLABE.
Para obtener la devolución del pago indebido del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las personas morales en el extranjero sin establecimiento permanente en México deberán tramitar una CLABE ante una institución financiera mexicana y, por consecuencia, su RFC correspondiente, aún sin ser residentes en el país o contar con establecimiento permanente.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, lo anterior lo expresó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante la Cuarta reunión bimestral 2020 con la coordinación nacional de síndicos del contribuyente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Planteamiento del IMCP
En un planteamiento, el IMCP indicó a la autoridad que, particularmente, las aerolíneas internacionales se encuentran imposibilitadas para proporcionar a la autoridad fiscal un estado de cuenta bancario con CLABE, emitido por institución financiera mexicana a su nombre, para el trámite de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el pago de los conceptos regulados en la Regla 2.3.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Esto se debe a que se solicita a dichas entidades presentar el trámite 8/CFF “Solicitud de devolución de pago de lo indebido, grandes contribuyentes o hidrocarburos” en donde, a su vez, se les solicita adjuntar el encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE).
Puesto que las aerolíneas no son residentes fiscales en México, están incapacitadas de solicitar este trámite porque no cuentan con cuenta bancaria en el país. Ante esta imposibilidad técnica, se indicó a la autoridad si es posible que exista un intermediario para realizar dicho trámite a nombre de la empresa extranjera, ya sea una agencia de viajes residente en México o el representante legal de la entidad extranjera.
Respuesta del SAT
Ante esta solicitud, el SAT respondió negativamente, indicando que la existencia de intermediario es improcedente porque las aerolíneas no están plenamente imposibilitadas de proporcionar un estado de cuenta bancario con la CLABE emitida por una institución financiera mexicana. Acto seguido, señaló que, ante la solicitud de estas instituciones por un RFC, las empresas pueden solventar la falta de éste por medio del trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”. Es decir, obteniendo su RFC.
Conforme a lo anterior, es que se sostiene que no existe impedimento alguno por parte de las aerolíneas internacionales para proporcionar un estado de cuenta bancario con CLABE emitido por institución financiera mexicana, en consecuencia, no son procedentes las propuestas planteadas.
CLABE para empresas extranjeras
El artículo de Fiscalia indica que esta situación, pese a tratarse específicamente de las aerolíneas, puede estar relacionada al resto de las personas morales residentes en el extranjero con respecto a los trámites que soliciten una cuenta bancaria.
Requisitos para la inscripción al RFC
El artículo indica que para solicitar la inscripción al RFC, de acuerdo con el trámite citado, se solicitan los siguientes documentos a las personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:
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Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).
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Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
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Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
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Identificación oficial vigente de la o el representante legal.
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Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
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En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:
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Personas físicas: EXTF900101NI1
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Personas morales: EXT990101NI1
Adicionalmente, se les solicita, cuando así corresponda, lo siguiente:
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Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
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Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
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Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).
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Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).
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Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
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Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16316
Puedes revisar el planteamiento del IMCP y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 34 a la 36 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de agosto de 2020.
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