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El SAT acota la cancelación de las facturas sin aceptación del receptor

La autoridad fiscal modificó los parámetros para la cancelación de los CFDI sin aceptación del receptor.



La prórroga para el uso obligatorio del CFDI 4.0, generó dudas relacionadas con el uso del complemento carta porte.
(Imagen: El Contribuyente)
20 octubre, 2021

El 18 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la cuarta versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.

Cancelación de los CFDI sin aceptación del receptor

Entre los cambios que se prevén en el documento, se encuentra la modificación de la regla 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor, de la RMF para 2021.

La modificación a la regla consiste en los parámetros para la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor, conforme a lo siguiente:

  • Se reduce de 5,000 a 1,000 pesos el monto del CFDI que se puede cancelar sin aceptación del receptor.
  • Se reduce de 3 días a 1 día el plazo para cancelar un CFDI sin aceptación del receptor.

La regla establece los casos en que el emisor no requiere la aceptación del receptor para la cancelación del CFDI, pero la modificación acota dicho beneficio.

Ilegalidad y actuar preocupante de la autoridad

Pero el artículo señala que el documento, en un artículo transitorio, indica que esta disposición es aplicable desde que se da a conocer en el portal de internet del SAT, lo cual genera el problema de la falta de certeza para inicio de su aplicación: 

El nombre del archivo electrónico con el que se da a conocer el anteproyecto contiene la fecha 15 de octubre de 2021, pero este no fue difundido en la página del SAT sino hasta el mediodía del 18 de octubre de 2021. Sin embargo, como la información que publica el SAT no tiene un sello de tiempo, no existe forma de demostrar la fecha de su publicación. Es decir, no existen elementos de “fecha cierta” para las publicaciones del SAT, lo que genera incertidumbre jurídica.

Fiscalia informó que el 18 de octubre, los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) estaban siendo notificados por la autoridad para que implementaran este cambio de inmediato. Sin embargo, consideró que la implementación de este cambio no es una cosa menor, y en muchos casos se lleva un considerable tiempo de programación, de pruebas y de implementación.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16419


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