Las actividades vulnerables de un contador son las que se establecen en el artículo 17, fracción XI, de la Ley Antilavado.
El artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), establece las actividades que se consideran vulnerables en materia de lavado de dinero, y por las cuales es necesario cumplir con dos obligaciones:
- Identificar al cliente (con los requisitos de Ley Antilavado).
- Presentar avisos a la autoridad.
De acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, entre las actividades vulnerables y, por tanto, objeto de identificación, se encuentran la siguiente actividad y operaciones:
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;
Sólo algunas actividades de los contadores son vulnerables
El análisis señala que se considera como actividad vulnerable, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente las operaciones enlistadas, pero sólo en esos casos.
Además, aclara que la actividad de un contador público, por sí sola, no constituye una actividad vulnerable, sino únicamente cuando se desarrollan los actos enlistados anteriormente.
Obligación de identificar al cliente
Fiscalia explicó que en caso de que un contador realice alguna de las operaciones enlistadas, tendrá la obligación de identificar al cliente y conservar el expediente correspondiente.
Así que el brindar servicios como el de llevar la contabilidad, dar asesoría contable, fiscal o administrativa, cálculo de impuestos, nóminas, etcétera, no son, por sí mismas, actividades vulnerables. Por eso, en estos casos no se tienen que cumplir las obligaciones que marca la Ley Antilavado.
Obligación de presentar avisos
Además, el análisis de Fiscalia indica que la disposición referida, establece que se debe presentar aviso a la autoridad, cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas.
El análisis dice que los contadores o despachos que llevan contabilidades o que auxilian en la administración de sus clientes, en ocasiones tienen firma en la chequera del cliente, y expiden en su nombre cheques para realizar los pagos derivados de la actividad.
Por eso, el hecho de que el contador público firme cheques de las cuentas bancarias del cliente, lo ubica en el supuesto de ley que lo obliga a presentar los avisos mensuales a la autoridad.
Las obligaciones no aplican en pagos por cuenta de terceros
Sin embargo, Fiscalia indicó que los contadores no estarían obligados a darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables y a presentar mensualmente los avisos, si utilizan la figura de pago por cuenta de terceros. Esto se debe a que no estarían manejando las cuentas bancarias de sus clientes.
En dicha figura, una persona (el contador) realiza con sus propios fondos un pago a solicitud de su cliente, y el cliente le rembolsa esa cantidad, o bien, se la deposita con anticipación.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16350
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