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Régimen de confianza simplificará el cálculo del ISR, pero no el del IVA

El cálculo de ISR será sumamente sencillo en el RESICO, pero para el IVA no sufrirá modificaciones ni se simplifica.



(Imagen: El Contribuyente)
29 septiembre, 2021

Como parte de la propuesta de cambios fiscales del Paquete Económico 2022, la Secretaría de Hacienda incluyó la implementación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). 

Con la entrada en vigor del régimen propuesto, se prevé la simplificación del pago de impuestos y de la administración para las personas físicas y morales de menores ingresos.

El principal beneficio del nuevo esquema de tributación para las personas físicas, será la causación del Impuesto sobre la Renta (ISR) en un régimen simplificado de cálculo, sobre ingresos brutos, sin deducciones y con una tasa progresiva máxima de 2.5%, el cual puede ser muy conveniente para muchos contribuyentes.

El RESICO no modificará el cálculo del IVA

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, el cálculo de ISR será sumamente sencillo en el RESICO, porque sólo se multiplicará la tasa del impuesto por el total de ingresos cobrados en el periodo. 

Sin embargo, el artículo indica que para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el procedimiento no sufrirá modificaciones ni se simplifica. 

Por eso, los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen, deberán determinar el IVA, calculando el impuesto causado y el acreditable, con la obligación de cumplir los requisitos para tales efectos, como se hace actualmente.

El artículo señala que lo anterior implica que los requisitos formales establecidos en la Ley del IVA, deberán continuar cumpliéndose, para la determinación del impuesto. Los principales requisitos son los relativos al acreditamiento del impuesto, porque su requisito primordial es que el impuesto pagado corresponda a conceptos que son deducibles para efectos del ISR. Esto implica, entre otras cosas, conservar los comprobantes fiscales de los gastos, realizar los pagos mediante los medios de pago autorizados, realizar retenciones y enteros de impuesto, llevar contabilidad, etcétera.

Las obligaciones y requisitos para otros impuestos continuarán

En este contexto, Fiscalia considera que si bien un régimen con estas características es de beneficio para muchos contribuyentes, y sí tiene un componente importante de simplificación, lo cierto es que, para otros impuestos como el IVA y el IEPS, las obligaciones y requisitos continúan siendo los mismos.

Por eso, adelantó que será necesario esperar a que concluya el proceso legislativo, para conocer con detalle cómo es que operarán estos impuestos, o bien, si la autoridad otorgará facilidades en materia de estos impuestos para los contribuyentes del RESICO mediante reglas de carácter general.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16318


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