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¿Los comprobantes de plataformas digitales extranjeras son deducibles aunque no sean CFDI?

¿Las facturas de plataformas digitales extranjeras son deducibles aunque no sea CFDI?

Foto: Shutterstock

Si los servicios que brindan las plataformas digitales representan gastos estrictamente indispensables para el funcionamiento del negocio del contribuyente, podrían ser deducibles.

Derivado de la entrada en vigor del Régimen de Plataformas Digitales, en junio de 2020, los prestadores de servicios digitales sin establecimiento en México, cobran el Impuesto al Valor Agregado (IVA) junto con los servicios que proporcionan a sus clientes en México. [Ley del IVA 18-D, primer párrafo, fracción IV].

De acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, si dichos servicios representan gastos estrictamente indispensables para el funcionamiento del negocio, pueden ser deducibles. En consecuencia, el IVA que las plataformas trasladan a sus clientes puede ser acreditable, por lo que la obtención de un comprobante fiscal es esencial.

Comprobantes de plataformas digitales extranjeras

El análisis indica que las empresas extranjeras no están obligadas a expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), como lo haría un contribuyente residente en México, lo que siempre genera dudas entre los contribuyentes en cuanto a la validez de la deducción de un gasto de esta naturaleza. Es decir, de un pago al extranjero comprobado con un comprobante emitido por el extranjero, pero que no es un CFDI.

Fiscalia explicó que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 establece que los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes si cumplen con determinados requisitos. [Regla 2.7.1.16. de la RMF para 2021].

Además, indicó que para efectos de los comprobantes de las plataformas digitales extranjeras, la RMF para 2021 establece que deberán emitir y enviar vía electrónica a sus clientes en México que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, y también deben contar con determinados requisitos para su uso en México. [Regla 12.1.4. de la RMF para 2021].

En este contexto, Fiscalia consideró que para deducir los pagos que se efectúan a las plataformas digitales extranjeras, se debe cumplir con los requisitos establecidos en las reglas 2.7.1.16. y 12.1.4. de la RMF para 2021.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16193


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