La condonación de multas no se debe resolver con base en una regla posterior a la solicitud
Un contribuyente presentó una solicitud de condonación de multas en 2020, la autoridad negó la condonación con base en una regla de 2021, por lo que un tribunal consideró ilegal la resolución.
El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
En este contexto, un contribuyente presentó una solicitud de condonación de multas en octubre de 2020, en términos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Pero en 2021, la autoridad emitió una resolución negando la condonación, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.
Se declaró ilegal la resolución emitida en respuesta a la solicitud de condonación
Sin embargo, un tribunal consideró que la resolución de la autoridad fue ilegal, porque el rechazo atendía a lo dispuesto en la RMF para 2021. Es decir, el fundamento de la autoridad entró en vigor con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
Por eso, el órgano judicial resolvió que la resolución emitida en respuesta a la solicitud de condonación resulta ilegal. Esto se debe a que violó el principio de irretroactividad de la ley previsto en el precepto constitucional citado.
El tribunal indicó que la autoridad fiscal no podía atender a lo dispuesto en la RMF para 2021, porque entró en vigor con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
Esto lo determinó el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al resolver un juicio de amparo indirecto. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Condonación de multas / Clave: 59/2021 / Publicación: 27 de agosto de 2021.
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