La Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) recientemente publicó un comunicado con los cambios previstos para el complemento “carta porte”.
El 3 de septiembre, autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se reunieron con representantes de la industria de la transportación y alcanzaron un acuerdo. Las organizaciones empresariales informaron que se logró prorrogar la obligatoriedad del uso del complemento “carta porte”, para el 1 de enero de 2022, teniendo un período de prueba del 1 al 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, fue hasta el 21 de septiembre, cuando el SAT oficializó la prórroga con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, primera versión anticipada.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, las mesas de trabajo entre los representantes de la industria de la transportación y el SAT continuarán, lo que genera la interrogante de qué otros cambios están por realizarse y para cuándo.
Cambios previstos para el complemento “carta porte”
La Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) recientemente publicó un comunicado que afirma que funcionarios del SAT, entre otras cosas, señalaron lo siguiente:
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La prórroga de la entrada en vigor del complemento “carta porte” (CCP) se publicará el 21 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La entrada en vigor obligatoria será a partir del 1 de diciembre de 2021.
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Todo el mes de diciembre será un proceso de transición. Se deberá emitir el CFDI con el CCP correspondiente, y en caso de errores no habrá sanciones.
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El CFDI con el CCP se debe emitir al inicio del traslado. Si no se hace de esa manera no se podrán deducir el gasto por el traslado de la mercancía ni acreditar el IVA.
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Las sanciones iniciarán el 1 de enero de 2022, por no llenar correctamente el CFDI de ingresos o de traslado con su CCP.
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Las reglas adicionales y las que se modificarán se publicarán a más tardar el lunes 27 de septiembre, que serán las siguientes:
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Se emitirán reglas para los traslados locales en las diferentes modalidades de transporte.
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Se emitirán reglas para los traslados federales en las diferentes modalidades de transporte.
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La regla general 2.7.1.9. señalará exclusivamente la obligatoriedad del CCP para el CFDI de ingreso, y en otra regla se indicará lo correspondiente al CFDI de traslado.
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Para el CFDI de traslado + CCP, serán sujetos obligados los propietarios de la carga, los agentes de transporte e intermediarios. Estos conceptos vendrán definidos en las preguntas frecuentes que emita el SAT en su portal.
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Referente a la regla de la distribución urbana y última milla, que es el término que recibe la última parte del proceso de entrega al cliente final, se emitirá un CFDI con un concepto especial que vendrá en el instructivo de llenado, y no emitirán CCP. Será fundamental que esta distribución no transite por jurisdicción federal, porque si esto sucede deberán emitir un CFDI de ingreso o traslado + CCP. Por ejemplo, estos servicios urbanos serán los servicios de valores, grúas, hidrocarburos, mensajería y paquetería.
Regla para mensajería y paquetería:
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Para la primera milla se emitirán guías por cada paquete, sin CCP.
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En caso de recorridos largos o por jurisdicción federal federal, se emitirá el CFDI + CCP.
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Para la última milla, se emitirá el CFDI con concepto especial, sin CCP.
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Para el traslado de valores no se emitirá el CCP, sólo el CFDI con un concepto especial que vendrán en el instructivo de llenado.
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Para el movimiento de hidrocarburos se emitirá el CFDI + CCP, sea urbano o nacional.
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Por lo que respecta a las variaciones de peso, en el instructivo de llenado, señalará el % de variación y si por ello se debe modificar o cancelar el CFDI correspondiente.
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Con relación a las múltiples cancelaciones que se puedan dar en la operación, habrá reglas más estrictas en relación con el monto y plazo para todos los contribuyentes.
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La app del SAT es exclusiva para el hombre camión, para facilitar su llenado. Y el problema del internet se resolverá en el momento que se tenga señal para su formal timbrado.
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El movimiento de bienes a través del transporte terrestre consolidado, no tendrá reglas especiales. Se deberá emitir un CFDI de ingreso + CCP por cliente.
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Habrá capacitaciones que se podrán solicitar al SAT a través del correo general.serviciosalcontribuyente@sat.gob.mx.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16304
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