Estos cambios tendría la deducción de combustibles en 2022
Para deducir la compra de combustible, el proveedor deberá contar permisos vigentes y su información debe estar incluida en el CFDI.
El 8 de septiembre el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Rogelio Ramírez de la O, entregó el Paquete Económico 2022 a la Cámara de Diputados.
Una de las propuestas tiene que ver directamente con la deducción en combustibles. Para esto, se busca reforma el artículo 27, párrafo III de la Ley del ISR, que habla sobre los requisitos de deducibilidad.
Permiso vigente
Como señala Reforma, una de las propuestas en la Miscelánea Fiscal es que la compra y venta de combustibles para vehículos terrestres, marítimos y aéreos deberá contar con el permiso vigente del proveedor en el CFDI. Esto incluye los permisos de comercialización de la CRE y de importación de la SENER.
Para que estos combustibles sean deducibles, el permiso debe estar vigente al momento de emitir el CFDI. En entrevista con el mismo medio, Mario Barrera, socio de Holland & Knight, explicó que, originalmente, la propuesta es para combatir la venta ilegal de combustible; sin embargo, un error en el CFDI puede significar que el contribuyente perderá por completo la deducción.
El problema es que algunos contribuyentes se verán forzados a cargar combustible con proveedores que no tengan el permiso vigente, lo que les costaría la deducción completa. En entrevista con Reforma, la fiscalista Virginia Ríos, explicó que esta medida puede aumentar la recaudación sin necesidad de subir los impuestos, ya que limita la deducibilidad.
Con información de Onexpo, Reforma, El Mexicano
https://www.reforma.com/cargan-la-mano-a-contribuyentes/gr/
https://www.el-mexicano.com/nacional/reformas-fiscales-2022/2127297
https://www.onexpo.com.mx/COMUNICADOS/PRESENTACION-PAQUETE-ECONOMICO-2022_3n3Na/
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:
Las “tasas efectivas” del SAT están mal calculadas: Coparmex
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.