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¿Empresas en el REPSE deben registrarse en el portal de la Ley Antilavado?

De acuerdo con un criterio de la autoridad, las empresas que deban inscribirse en el REPSE están obligadas a presentar los avisos que correspondan en el Portal de PLD.



Empresas en el REPSE deben registrarse en el portal de PLD
(Imagen: El Contribuyente)
6 septiembre, 2021

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) considera que el outsourcing o subcontratación laboral es una actividad vulnerable, sujeta a identificación en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).

Criterio de la autoridad sobre el outsourcing y la Ley antilavado

Lo anterior se debe a que un criterio de la autoridad indica que el outsourcing actualiza el supuesto previsto en la Ley Antilavado, artículo 17, fracción XI, inciso b). Es decir, se entenderá que es una actividad vulnerable y, por tanto, objeto de identificación:

XI La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, al margen de los cuestionables argumentos en los que la autoridad basa su criterio, las empresas que prestan servicios de subcontratación mantienen la práctica de registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (Portal de PLD), y cumplen con las obligaciones de identificar a sus clientes y, en su caso, presentar los avisos a que estén obligados en este ámbito.

Empresas inscritas en el REPSE deben registrarse en el portal de PLD

Por eso, el artículo indica que las empresas que deban inscribirse en el registro de prestadoras de servicios especializados y obras especializadas (REPSE) están obligadas, según el criterio de la autoridad, a estructurar los expedientes con la información de los clientes, a registrarse en el Portal de PLD y a presentar los avisos que correspondan.

Modificaciones al formato antilavado para operaciones de outsourcing 

El 24 de mayo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones al formato antilavado para operaciones de outsourcing. Dichas modificaciones entraron en vigor el 1 de septiembre de 2021.

Se trata de los cambios realizados al Anexo 11 “Prestación de servicios profesionales, de manera independiente”, para incluir los campos para desglosar la información recibida por prestadores de servicios de subcontratación laboral, también conocidos como outsourcing o servicios especializados, cuando cumplan el supuesto previsto para ser consideradas como actividad vulnerable.

De acuerdo con Fiscalia, las multas por la falta de cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD son cuantiosas. Por eso, recomendó a las empresas registradas en el REPSE que estudien las implicaciones administrativas de esta nueva obligación, que establezcan políticas y procedimientos internos, orientados a generar y mantener los expedientes de los clientes con datos completos y correctos, así como a cumplir con la presentación de los avisos antilavado cuando así proceda.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16209


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