Empresas del REPSE deben informar al IMSS aunque no celebren contratos
Las empresas inscritas en el REPSE deben presentar la ICSOE del IMSS aún cuando no tengan datos de contratos a informar.
Con la reforma al outsourcing, una de las obligaciones nuevas para las personas físicas o morales que ofrecen subcontratación de servicios especializados, es la de proporcionar la información de sus contratos.
La Ley del Seguro Social (LSS), en su artículo 15-A, establece que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas, deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.
Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE)
Para cumplir con dicha obligación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) habilitó un portal con la herramienta denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE).
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, las reglas para operar este sistema aún no han sido dadas a conocer por la autoridad.
Se debe presentar la ICSOE aunque no se celebren contratos
Sin embargo, el artículo indica que de la documentación que se publica en su sitio de Internet, se establece que los prestadores de servicios especializados deberán cumplir con la obligación aún cuando no tengan información a enviar. Es decir, aun cuando en el cuatrimestre a reportar no hubieran celebrado ningún contrato. Esto se precisa en el documento titulado Guía: Informativa sin información.
Por eso, Fiscalia considera que los negocios inscritos en el registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE), deben tener presente el cumplimiento de esta obligación ante el IMSS aún cuando no tengan datos a informar.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16298
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