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El SAT plantea impedir facturar a empresas por infracciones de sus accionistas

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Una propuesta de la Miscelánea Fiscal para 2022 podría cancelar o restringir el uso de CSD de cualquier empresa donde un accionista o socio haya cometido infracciones fiscales.

El pasado 8 de septiembre el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Rogelio Ramírez de la O, entregó el Paquete Económico 2022 a la Cámara de Diputados.

Una de las propuestas consiste en restringir el uso de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) a personas morales cuyos socios participen en empresas que hayan violado disposiciones fiscales, con esta medida se les estarían impidiendo facturar.

Como señala Fiscalia, si uno de los socios o accionistas se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, la autoridad podrá cancelar los CSD de todas las sociedades en las que participe:

Propuesta podría violar lo establecido en la Constitución

Como señala Fiscalia, en todos estos casos los socios deben ser controladores efectivos de las empresas; sin embargo, la definición es tan amplia que prácticamente cualquier socio puede ser considerado dentro de ella.

Por ejemplo, la nota de Fiscalia señala el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que la capacidad de control efectivo de una sociedad la tiene una persona o grupo de personas que mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más de 50% del capital social de una persona moral.

Con base en este ejemplo, se puede argumentar que cualquier persona, aunque tenga un capital mínimo, forma parte del grupo de accionistas que formaron la sociedad. sí, se puede incluir dentro de la definición de socio controlador efectivo.

Fiscalia también argumenta que castigar a otra empresa por las infracciones de un socio es un ejemplo de pena trascendental. Esto está prohibido en el artículo 22 de la Constitución:

Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

 

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16281

 

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