Un tribunal determinó que una limitante establecida para el “saldo a favor”, no aplica para las solicitudes relacionadas con el “pago de lo indebido”.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales [CFF 22, primer párrafo].
En caso de que la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio [CFF 22, tercer párrafo].
La autoridad negó la devolución solicitada
En este contexto, una contribuyente solicitó el “pago de lo indebido” del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los periodos de mayo a diciembre de 2019. Éste fue originado con motivo de la modificación al coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior, que se ajustó en la declaración complementaria del ejercicio 2018.
Pero la autoridad fiscal negó la devolución del “pago de lo indebido”, al considerar que dicha petición debió plantearse una vez presentada la declaración del ejercicio [CFF 22, tercer párrafo].
El TFJA declaró ilegal la negativa de devolución del “pago de lo indebido”
Sin embargo, un tribunal consideró ilegal la negativa de la autoridad, porque las figuras “pago de lo indebido” y “saldo a favor” tienen distinto origen.
El órgano jurisdiccional indicó que el tratamiento de ambas figuras es diferente. El CFF dispone una limitante para las solicitudes de “saldo a favor”, cuando se trate de contribuciones calculadas por ejercicio, pero no debe aplicar para las solicitudes relacionadas con el “pago de lo indebido”.
Por eso, el tribunal determinó que resulta ilegal que la autoridad justificara su negativa en un requisito que sólo es aplicable tratándose de devoluciones de “saldos a favor”, pero no de “pago de lo indebido”. Así que declaró la nulidad de la resolución de la autoridad, para que la otorgue la devolución al contribuyente con actualización e intereses.
Esto lo determinó la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 64/2021 / Publicación: 27 de agosto de 2021.
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