El SAT cambió sin aviso una respuesta sobre la base de retención que se debe usar para los contribuyentes que operan a través de plataformas digitales.
En 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respondió una duda sobre la base de retención que se debe usar para los contribuyentes que operan a través de plataformas digitales.
La duda y la respuesta de la autoridad fiscal, formaron parte del documento de una reunión con coordinaciones nacionales de síndicos de los contribuyentes, del cuarto bimestre de 2020.
El SAT cambió sin aviso una respuesta
Pero el SAT cambió su respuesta sin previo aviso y sin dejar alguna señal de los cambios que se realizaron.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, a los documentos emitidos por la autoridad se les da casi tanto valor como si fueran parte del marco jurídico. Esto se debe a que son una manifestación de su criterio interpretativo.
Por eso, el artículo señala que el obrar del SAT resulta desafortunado y genera la siguiente duda: ¿qué otros documentos habrá modificado la autoridad fiscal sin conocimiento de los contribuyentes?
El SAT alineó su respuesta al criterio generalizado
En este contexto, Fiscalia explicó lo siguiente:
-
El criterio generalizado es que las plataformas digitales deben retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los ingresos brutos, sin descontar la comisión que cobran las plataformas.
-
En el documento de la reunión mencionada, la autoridad concluyó en su respuesta que “la retención del ISR se debe efectuar sobre el total de los ingresos percibidos (sin considerar el IVA), menos la comisión cobrada por la plataforma tecnológica”. Es decir, la respuesta fue contraria a derecho y no tuvo fundamento legal.
-
Pero después de una revisión del documento actual de la reunión mencionada, dentro de la plataforma de síndicos del contribuyente, se pudo identificar que dicha respuesta fue modificada por otra que se alinea al criterio generalizado. Por lo que, con el objetivo de enmendar un evidente error, se modificó el documento sin mediar aviso ni difusión.
En este contexto, el artículo de Fiscalia señala que en México se vive una situación que no es óptima, en la que la autoridad moldea el marco jurídico fiscal de manera discrecional a través de documentos que no tienen , siquiera, la formalidad de un reglamento. Es decir, documentos que en teoría carecen de valor vinculante, se vuelven relevantes porque retratan el potencial actuar de la autoridad.
Por eso, el artículo indica que los contribuyentes aplican la ley considerando las posturas del SAT que no son legalmente vinculantes, y que suelen añadir cargas adicionales a lo que el texto de la ley señala. Esto lo hacen para evitar molestias con la autoridad fiscal.
“En este escenario resulta preocupante que la autoridad, consciente del impacto de sus comunicados, realice cambios a sus criterios sin aviso ni difusión”, consideró Fiscalia.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16208
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.