Cuando se actualizan determinados supuestos, las personas morales deben declarar los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital.
Las personas morales deben declarar los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital, que se reciban en efectivo, siempre que sean mayores a 600 mil pesos.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), en el artículo 18, fracción XI, señala que para las personas morales serán considerados ingresos acumulables las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, cuando sea por los siguientes conceptos:
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Préstamos.
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Aportaciones para futuros aumentos de capital.
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Aumentos de capital.
Esto sucederá siempre que estos conceptos actualicen lo siguiente:
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Sean mayores a 600 mil pesos.
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No se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI, de la Ley del ISR.
El portal del SAT indica que es requisito para que los anteriores conceptos no sean considerados ingresos, el informar a las autoridades fiscales a través de los formatos establecidos, dentro de los 15 días posteriores a aquél en el que reciban las cantidades correspondientes.
Además, señala que debido a la redacción del artículo, una vez sobrepasado el umbral de 600 mil pesos, si no se informa a la autoridad, el monto a gravar será por la totalidad de los montos pagados y no solamente el excedente superior a 600 mil pesos.
¿Qué sucede cuando se recibe más de un solo pago?
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, cuando en un mismo ejercicio se reciban dos o más pagos, se deberá presentar la información dentro de los 15 días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los 600 mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera. [Reglamento de la Ley de ISR 113].
¿Cómo se presenta la información de préstamos y aumentos de capital?
El artículo indica que en el trámite 2/ISR “Informe de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, se puede identificar cómo presentar el trámite citado, y Fiscalia expuso los siguientes pasos a seguir:
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Primero, la persona moral deberá llenar la declaración 86-A, prevista en la Regla 3.9.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021. El medio para realizar esta declaración se encuentra en la página web para presentar la información de préstamos o aportaciones para futuros aumentos de capital, dentro del apartado “Contenidos Relacionados”.
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Tras capturar los datos solicitados en la declaración, se valida la información y, si es correcta, se elige la opción “Genera Paquete de Envío”, lo cual generará el archivo .dec.
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El archivo .dec debe ser enviado a través de la página web para presentar la información: Seleccionar INICIAR, registrar datos de acceso, pulsar el botón “Seleccionar archivo” o “Elegir Archivo”, para seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec generado, elegir las opciones Abrir y Enviar, y finalmente se debe guardar o imprimir el acuse de recibo.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16215
Puedes ver la información que publicó el SAT sobre la presentación de la información de préstamos o aportaciones para futuros aumentos de capital aquí.
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