Suprema Corte declara inconstitucional impuesto municipal a honorarios médicos
El impuesto fue rechazado por el tribunal supremo porque se trataba de una cuota fija, lo que viola el principio de proporcionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los impuestos que los gobiernos municipales cobran a los honorarios por servicios médicos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calkiní, Campeche. El numeral establecía un impuesto de 275 pesos mensuales a los médicos y de 170 a los dentistas que cobran honorarios por sus servicios.
La ministra Norma Piña Hernández argumentó que este impuesto por cuota fija violaba el principio de proporcionalidad, contenido en el artículo 31 de la Constitución mexicana, en la fracción IV.
Al ser una tasa fija se cobraba lo mismo a cualquier contribuyente, con independencia de la variación en los ingresos que cada médico pudiera tener mensualmente.
En cambio, el Tribunal Supremo sí aceptó que la Ley de Ingresos del Estado de Campeche contenga un impuesto del 3% por los honorarios que cobren los médicos por sus servicios. Este impuesto no fue impugnado por la CNDH porque, al no ser una tasa fija, el monto del impuesto dependerá de los ingresos del contribuyente. Por ejemplo, un doctor con ingresos mensuales de 10 mil pesos tendría que pagar un impuesto de 300 pesos. En cambio, uno con ingresos de 50 mil pesos mensuales pagaría mil 500 pesos de impuesto.
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