Proponen considerar trabajadores a usuarios de plataformas digitales
Un diputado de Morena presentó una propuesta para que se considere a los operadores de plataformas digitales como trabajadores.
El 9 de agosto, se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para considerar trabajadores a los usuarios de plataformas digitales.
Se trata del Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15-E a la Ley Federal del Trabajo, presentado por Evaristo Lenin Pérez Rivera, diputado de Morena. La iniciativa sólo tiene el siguiente artículo:
Artículo 15-E. Se equipara a la subcontratación el régimen jurídico establecido entre la persona física prestadora de sus servicios y la persona moral que ejecuta sus actividades mediante plataformas de la información, conocidas como “App”. La persona física prestadora de sus servicios, en términos de lo dispuesto por esta Ley, será considerada un trabajador y le asistirán los derechos correspondientes velándose, en particular, por: la existencia de un seguro de salud, un seguro contra accidentes y cotización para el retiro.
Con la iniciativa se quiere adicionar a la subcontratación, el régimen jurídico establecido entre la persona física prestadora de servicios y la persona moral que ejecuta sus actividades mediante aplicaciones o plataformas digitales.
Lo anterior significa que la persona física sería considerada un trabajador y tendría los siguientes derechos correspondientes:
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Existencia de un seguro de salud.
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Seguro contra accidentes.
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Cotización para el retiro.
Análisis de la iniciativa
De acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, no es la primera iniciativa propuesta para que los operadores a través de plataformas digitales sean considerados trabajadores.
El análisis indica que la iniciativa tiene deficiencias. En primer lugar, la propuesta ignora los diversos modelos de negocio que existen en el mercado de plataformas digitales. La exposición de motivos y la iniciativa misma meramente busca regular la relación jurídica entre empresas como Uber o Didi y sus conductores y repartidores.
Sin embargo, el documento señala que existen aplicaciones o plataformas digitales como Airbnb, Mercadolibre, Amazon, etcétera, que tendrían que cumplir la normativa propuesta aun cuando su modelo de negocio no implica el aprovechamiento de un servicio personal.
Por otro lado, el análisis destaca que el diputado busca equiparar la subcontratación a aquel servicio que preste una persona física a una persona moral “que ejecuta sus actividades mediante plataformas de la información”. Pero explica que la relación de las plataformas con las personas que las usan para ofrecer servicios, no es compatible con la definición de la subcontratación de servicios especializados.
Sin embargo, Fiscalia considera que es loable la búsqueda de la protección de este sector de la economía, y se debe reconocer que es necesario en un contexto como el mexicano. Pero indicó que una iniciativa de esta naturaleza debe prever que esta actividad económica, en el fondo no participa de la misma naturaleza que la una relación laboral real, por lo que no basta simplemente con decretar que ahora estas personas son trabajadoras.
Puedes ver el artículo que publicó Fiscalia aquí / Fecha de publicación: 12 de agosto de 2021.
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