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Los contratos de servicios especializados se deben formalizar

Conoce algunos de los requisitos de los contratos de servicios especializados.



Los contratos de servicios especializados se deben formalizar
(Imagen: El Contribuyente)
2 agosto, 2021

El 23 de abril, se publicó la reforma al outsourcing o subcontratación laboral.

Con la reforma se prohíbe la subcontratación de personal, pero se permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas. [Ley Federal del Trabajo (LFT) 13].

Para poder ofrecer servicios especializados, las empresas deben inscribirse al padrón o registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE).

Las empresas tienen que formalizar los contratos de subcontratación

Con los cambios derivados de la reforma al outsourcing, las personas que ofrezcan y quienes contraten servicios especializados tienen la obligación de formalizar sus contratos o de modificarlos, de acuerdo con los requisitos que la ley señala.

Lo anterior lo establece el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al indicar que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito.

Requisitos de los contratos de servicios especializados

En ese sentido, los requisitos de los contratos formalizados los establece la disposición normativa mencionada, y el artículo 18 de las “Disposiciones de carácter general para registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT”.

Específicamente, la nota indica que los contratos formalizados deberán contener lo siguiente:

  • El objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar.
  • Número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato.
  • El registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de los proveedores de servicios especializados.

Además de los requisitos mencionados, para efectos de seguridad social, fiscales y mercantiles, el contrato deberá formalizarse indicando los siguientes puntos:

  • Nombre o razón social de las partes del contrato.
  • RFC de las partes del contrato.
  • Domicilio social o convencional de las partes del contrato.
  • Periodo de vigencia.

De acuerdo con un análisis de Fiscalia, en términos del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social también se deberán identificar los siguientes puntos, cuya integración en el contrato formalizado quedará a criterio de las partes:

  • Correo electrónico
  • Teléfono de contacto

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16050


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