Las notificaciones por buzón tributario no deben cumplir requisitos de las notificaciones personales
La legalidad de las notificaciones por buzón tributario depende del aviso electrónico que el SAT envía previamente al contribuyente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente publicó una tesis aislada sobre la legalidad de las notificaciones por buzón tributario.
En el documento se explica que la legalidad de dichas notificaciones, depende del aviso electrónico que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) envía previamente al contribuyente, para indicar que tiene una notificación pendiente, y no de los requisitos de circunstanciación y cercioramiento exigidos para las notificaciones personales.
Lo anterior, indica la tesis, se debe a que el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del SAT, a través del cual:
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La autoridad fiscal notificará cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
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Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las notificaciones electrónicas no cumplen con el requisito de circunstanciación
El tribunal que emitió la tesis consideró que la notificación por buzón tributario, por su propia naturaleza, no se rige por los requisitos de circunstanciación y cercioramiento que deben contener las actas de notificación personal [CFF 134 y 137].
Esto se debe a que la notificación por buzón tributario se realiza a través de un medio de comunicación electrónico, es decir vía internet, sin que exista contacto físico entre la autoridad hacendaria que la lleva a cabo y el contribuyente y, una vez realizada, se emite un acuse de recibo que consiste en el documento digital firmado electrónicamente que se genera cuando el destinatario lo abre.
El órgano jurisdiccional recordó que los contribuyentes cuentan con un plazo de tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que les sea enviado el aviso electrónico por la autoridad fiscal. Pero si el contribuyente no lo abre en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del siguiente a aquel en que le fue enviado el aviso.
Legalidad de las notificaciones mediante buzón tributario
Por eso, el tribunal determinó que ésas son las formalidades que deben cumplirse al realizarse las notificaciones por medio de buzón tributario, entre las que no se encuentra el levantamiento de un acta circunstanciada de los hechos que sucedieron en el acto de la notificación y tampoco que deba precisarse el puesto del funcionario que la emite, ni el oficio de habilitación para realizarla. Esto se debe a que su validez no depende de la persona que actúa, y de si es un empleado de la autoridad hacendaria, sino de que se satisfagan los requisitos de las notificaciones a través de medios electrónicos.
Esto lo determinó el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, mediante la emisión de una tesis aislada.
Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.
Puedes revisar la tesis que publicó la SCJN en el Semanario Judicial de la Federación aquí / Criterio de búsqueda: Notificaciones por buzón tributario / Catálogo: (IV Región)1o.1 A (11a.) / Publicación: 13 de agosto de 2021.
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