Los mismos problemas de fiscalización y cálculo de la primera lista de tasas efectivas se repiten en la segunda, de acuerdo con especialistas.
Este fin de semana el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda parte de las tasas efectivas de ISR.
Se trata de una lista con parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.
En esta ocasión, se añaden 84 nuevas actividades a la lista. Contempla doce sectores económicos: construcción, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, industrias manufactureras, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, minería, transporte, correos y almacenamiento, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios inmobiliarios y de alquiler, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y técnicos, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; entre los que se encuentran las industrias de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, hotelería, turismo y otras.
En junio, el SAT publicó la primera lista de tasas efectivas correspondientes a 40 actividades económicas.
¿Para qué sirven las tasas efectivas?
Básicamente, se trata de una lista del porcentaje de los ingresos acumulables que las empresas pagan al fisco después de las deducciones. El SAT invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de ISR correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de ISR respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos.
Si hay mucha diferencia, el SAT dice que los contribuyentes deben corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias. Así, puede minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El problema es que desde la primera vez, especialistas han criticado el cálculo usado por la autoridad. Según el fisco, se obtienen dividiendo el ISR causado entre los ingresos acumulables.
Sin embargo, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) dice que este método no es correcto; según el organismo, lo correcto es efectuar el cálculo del 30% de impuesto sobre el resultado fiscal (utilidades), determinado conforme a las disposiciones que establece nuestra legislación tributaria.
Presión fiscal sobre los contribuyentes
En entrevista con Reforma, Juvenal Lobato, presidente de la Comisión Nacional Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), dijo que la intención de la autoridad parece ser presionar y atemorizar a los contribuyentes.
Con las tasas, el SAT puede empezar revisiones de los contribuyentes si se salen de los parámetros. De acuerdo con el especialista, si eso pasa, los contribuyentes deberán explicar por qué no se encuentran en los rangos normales.
Sin embargo, Lobato cree que lo más probable es que la autoridad lleve a cabo actos no formales; es decir, invitaciones. Esto se debe a que los actos administrativos pueden ser cuestionados legalmente por el cálculo que utilizó el SAT para las tasas.
Con información de Reforma
https://www.reforma.com/busca-sat-atemorizar-con-tasas-efectivas-afirman/gr/
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