El SAT puede solicitar información de las tarjetas de crédito, y los bancos tienen la obligación de proporcionarla.
Como seguramente sabes, los bancos reportan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información de los depósitos en efectivo, cuando el monto mensual acumulado en las cuentas del contribuyente, en un mismo banco, sobrepasa los 15 mil pesos. [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 55, fracción IV].
Pero ¿qué pasa con los movimientos de las tarjetas de crédito?, ¿los bancos también los deben de reportar? Para saberlo, en El Contribuyente consultamos a un especialista.
¿El SAT se puede enterar de los gastos con tarjetas de crédito?
De acuerdo con Elio Zurita Morales, integrante de la comisión técnica de investigación fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), los bancos reportan al SAT los depósitos de más de 15 mil pesos en adelante, pero se trata de operaciones en efectivo.
En el caso de las tarjetas de crédito, el contador indicó que los bancos no reportan al SAT los movimientos, pero la autoridad fiscal puede solicitar dicha información y las instituciones financieras tienen la obligación de proporcionarla.
Es decir, si el SAT quiere revisar a alguna persona puede solicitar la información y se la tienen que entregar. Esto incluye los datos de los movimientos de las tarjetas de crédito.
Confidencialidad de la información bancaria
La información y documentación relativa a las operaciones y servicios de los bancos tiene carácter confidencial. Así que las instituciones de crédito, para proteger el derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso pueden dar información de los depósitos, operaciones o servicios, sólo al depositante, deudor, titular, entre otras personas. [Ley de Instituciones de Crédito (LIC) 142].
Pero las instituciones de crédito están obligadas a dar la información mencionada a diversas autoridades, entre las que se encuentra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). [LIC 97 y 142, tercer párrafo, fracción IV].
Cuidado con la discrepancia fiscal
Zurita Morales advirtió que un contribuyente puede tener problemas con el SAT en caso de que tenga más gastos que ingresos. Por ejemplo, si tiene 15 mil pesos de ingresos, pero gasta 25 mil.
Lo anterior se debe a que las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal del SAT. Esto sucederá cuando el monto de las erogaciones del contribuyente en un año sea superior a sus ingresos declarados. [Ley del ISR 91, párrafos primero y séptimo, fracciones I y II].
En caso de que se acredite la discrepancia fiscal, la autoridad fiscal determinará el impuesto que el contribuyente debe de pagar.
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