La autoridad fiscal modificó la ficha de trámite de la solicitud para disminuir pagos provisionales.
El 6 de agosto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la séptima versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y del Anexo 1-A.
Modificación de la solicitud para disminuir pagos provisionales
Como parte de los cambios que se adicionaron, se encuentra la modificación de la ficha de trámite 29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales (Formato 34), contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2021.
Fecha límite para presentar la solicitud
De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, la ficha de trámite indicaba que la solicitud para disminuir pagos provisionales se debía presentar “a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se solicite la disminución del pago”.
Sin embargo, Fiscalia explicó que con el cambio se establece que el trámite debe presentarse “un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos”.
Homologación de la fecha límite de la solicitud
Lo anterior también lo indica el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su artículo 14. Así que el cambio homologa la fecha límite para presentar la solicitud.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16093
Puedes ver la séptima versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 y del Anexo 1-A aquí / Fecha de publicación: 6 de agosto de 2021.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.