La TFJA determinó que el aviso de cambio de domicilio fiscal se presumirá cierto, salvo que la autoridad fiscal demuestre su falsedad.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que se considera como domicilio fiscal de las personas morales residentes en el país, entre otros supuestos, el local donde se encuentre la administración principal del negocio [CFF 10].
Las personas físicas o morales tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y en general, sobre su situación fiscal [CFF 27].
El CFF también establece que si un contribuyente presenta el aviso de cambio de domicilio fiscal y no es localizado en este, el aviso no tendrá efectos legales [CFF 27].
Aviso de cambio de domicilio fiscal
En este contexto, un tribunal consideró que el domicilio fiscal declarado en los avisos respectivos, se presumirá cierto y surtirá plenamente sus efectos jurídicos en los plazos que señala la ley, salvo que la autoridad fiscal demuestre lo siguiente:
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Que el domicilio no se encuentra ubicado en la dirección declarada por el contribuyente.
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O que el lugar señalado no se puede considerar como domicilio fiscal, en los términos del artículo 10 del CFF.
Lo anterior significa que el aviso de cambio de domicilio fiscal se presumirá cierto y surtirá plenamente sus efectos jurídicos, salvo que el SAT demuestre la falsedad de lo declarado.
Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-710. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis que publicó el TFJA aquí / Páginas: 203 a la 205 / Criterio de búsqueda: Domicilio fiscal / Clave: VIII-P-2aS-710 / Publicación: julio de 2021.
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