el Contribuyente

¿Cuáles son las sanciones por contratar empresas sin registro en el REPSE?

Tanto el prestador de servicios especializados como el contratante pueden recibir sanciones económicas.

La reforma de subcontratación u outsourcing obliga a las empresas que brindan servicios especializados a darse de alta ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

De no hacer este registro y trabajar en la ilegalidad, la reforma a Ley Federal del Trabajo estableció multas tanto para quien ofrezca los servicios como para quien los contrate.

Además, si la empresa de servicios especializados no cuenta con el registro, la factura que emite no será válida y el cliente no podrá deducir este gasto.

Las multas

Como lo menciona el artículo 1004 c de la Ley Federal de Trabajo (LFT), a la empresa que brinde este servicio sin registro, conforme lo establecido en los artículos 14 y 15, se le impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir,  desde 179,240 hasta los 4,481,000 pesos.

Asimismo, la sanción podrá ser aplicable a las personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT.

Consulta el catálogo

En entrevista con El Contribuyente, Héctor Márquez Pitol, presidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), recomienda que si se va a contratar servicios especializados es importante verificar que cuenten con el registro en el REPSE.

Esto se puede comprobar en el sitio del REPSE en el apartado de “Consulta el catálogo”, en la parte inferior del sitio.

En este apartado se puede corroborar si la empresa cuenta con este registro. Además, está la opción de buscar a la empresa con la razón social, ya que el sitio en primera instancia muestra una lista en orden alfabético.


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