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Al reclamarse la nulidad de transferencias, el banco debe demostrar apego a normas

La SCJN publicó una tesis en la que determinó que los bancos deben probar la fiabilidad de las transferencias electrónicas.



Al reclamarse la nulidad de transferencias, el banco debe demostrar apego a normas
(Imagen: El Contribuyente)
10 agosto, 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente determinó que cuando se reclame la nulidad de transferencias electrónicas bancarias, será la institución financiera quien deba acreditar lo siguiente:

  • Que se siguió debidamente el procedimiento normativamente exigido para las transferencias impugnadas.
  • Que no se tuvo conocimiento de incidentes que comprometieran los datos del cuentahabiente.

De acuerdo con la SCJN, sólo así se revertirá la carga de la prueba al usuario, quien tendrá el deber de desvirtuar lo aportado por la institución financiera.

Acreditación de la fiabilidad electrónica

En una tesis jurisprudencial, la SCJN estableció que no se puede presumir la fiabilidad de la banca electrónica con la sola acreditación de que una transferencia se realizó utilizando un determinado mecanismo de autenticación por parte del usuario.

Lo anterior se debe a que actualmente existen diversas maneras de obtener fraudulentamente datos de los clientes, o vulnerar contenido electrónico para realizar operaciones sin su consentimiento. 

Transferencias mediante mecanismos electrónicos son infalibles

Por eso, la SCJN consideró que la presunción en el sentido de que las transferencias mediante mecanismos electrónicos son infalibles, no puede prosperar.

Además, indicó que la tecnicidad de los sistemas digitales por medio de los cuales se presta el servicio de la banca electrónica, representa un obstáculo excesivo para que el usuario del servicio pueda demostrar su pretensión. Esto se debe a que el banco es quien cuenta con la infraestructura necesaria para generar la evidencia presentada ante los órganos jurisdiccionales.

Puedes ver la información que publicó la SCJN sobre la tesis de jurisprudencia aquí /Fecha de publicación: 30 de julio de 2021.


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