el Contribuyente

Si la renuncia tiene huella digital y firma, basta probar autenticidad de una de las dos: SCJN

Los patrones están exentos de presentar la estimación de la prima del seguro de riesgos de trabajo cuando resulte igual a la del ejercicio anterior

(Imagen: El Contribuyente)

Lo anterior, dice la Corte, porque el texto de ley aplicable así lo establece.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó un comunicado en que informa de una jurisprudencia de su segunda da sala, en la que estableció que cuando un escrito de renuncia contenga dos elementos de suscripción, como por ejemplo la firma y la huella digital, será suficiente con que se logre acreditar la veracidad de uno de las dos para que se le atribuya la autoría.

La SCJN explica que de acuerdo al artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se reconoce como autor de un documento privado a la persona que lo suscribe. A su vez, se entiende por suscripción a la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital que identifiquen a que la persona consiente el contenido del texto.

La segunda sala de la SCJN considera que es jurídicamente válido darle plena eficacia probatoria a un documento ofrecido como prueba de renuncia en una contienda en materia de trabajo si éste contiene los dos elementos de suscripción (la huella digital y la firma autógrafa), y se acredita la veracidad de uno de ellos. Lo anterior, dice la Corte, porque el texto de ley aplicable así lo establece.

Décima Época. Núm. de Registro: 2023053, Instancia: Segunda Sala. CONTRADICCIÓN DE TESIS. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Jurisprudencia (Constitucional, Laboral). Tesis: 2a./J. 6/2021 (10a.).


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil