SAT y Sener suspenden a 82 empresas importadoras de combustibles
Las empresas no cumplieron con lo establecido en la regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Energía (Sener) suspendieron a 82 empresas importadoras del sector energético por no cumplir con sus obligaciones fiscales.
https://twitter.com/SATMX/status/1417352571837108256
Entre las empresas suspendidas se encuentran Repsol Midstream, Ferrosur, Kansas City Southern de México, Petroleum Service International, Santa Fe Energy Group y Grupo Comercial de México.
¿Por qué las suspendieron?
De acuerdo con un comunicado, las empresas no cumplieron con lo establecido en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con lo previsto en la regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Esta regla contiene 42 causales de suspensión. De acuerdo con un artículo de Grupo EUSAGA, estas son las siete razones más comunes:
- IX. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado inexistente.
- XVIII. El contribuyente tenga créditos fiscales firmes y/o créditos fiscales determinados que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF, por infracciones distintas a las señaladas en la fracción XIX de la presente regla, y en cada caso sean por más de $100,000.00.
- IX. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado inexistente.
- XVII. Un contribuyente inscrito en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, permita a otro que se encuentre suspendido, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; el contribuyente tenga como representante legal, socio o accionista a un miembro de alguna empresa o persona física que haya sido suspendida por alguna de las causales establecidas en la presente regla y no la hubiera desvirtuado.
- XIII. El contribuyente altere los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior.
- XII. El contribuyente no cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior, según lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
- XXIX. El contribuyente, dentro de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del CFF, no atienda los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en forma incompleta.
Con información de Grupo EUSAGA y El Economista
ttps://eusaga.mx/principales-causales-de-suspension-del-padron-de-importadores-y-exportadores/
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/SAT-y-Sener-suspenden-servicios-a-82-empresas-energeticas-20210719-0114.html
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