el Contribuyente

¿Puedo vender mi casa si no he terminado de pagarla?

¿Cómo comprar una casa sin crédito Infonavit o Fovissste

(Imagen: El Contribuyente)

Si bien no se puede ceder un inmueble que no se ha terminado de pagar, ni se lo puede heredar en vida, sí se puede venderlo.

Es posible que, tras adquirir una vivienda con un crédito hipotecario, las necesidades del propietario cambien. Quizás su familia creció y necesita una casa más grande, o a lo mejor necesita mudarse de estado por motivos de trabajo.

En estos casos, una de las opciones a disposición de los interesados es la venta del inmueble, sin importar que éste no se haya terminado de pagar.

De acuerdo a Ricardo García Conde, director nacional hipotecario de Citibanamex, quien fue entrevistado para el podcast Infonavit Fácil, se trata de un trámite de lo más ordinario, pues si bien no se puede ceder un inmueble que no se ha terminado de pagar, ni se lo puede heredar en vida, sí se puede venderlo. Esto sin importar si es en efectivo o a cuenta del crédito adquirido. También se puede hacer sin importar la institución financiera con la que se adquirió el crédito y con independencia de con cuál lo reciba el nuevo propietario.

Al momento de la firma de la nueva escritura, el notario retiene el dinero necesario para saldar la deuda del vendedor. También retiene el dinero sobrante, mismo que se le entrega al antiguo propietario.

El especialista explica que cuando alguien adquiere una casa con un crédito hipotecario, la propiedad queda en garantía y se le impone un gravamen. Es decir, la institución financiera que dio el crédito tiene derecho sobre la propiedad en caso de no pagar la deuda. Pero esto no significa que la casa no sea propiedad del trabajador que la adquirió. Así, puede venderla si quiere.

Sin embargo, García Conde señala que aunque el propietario venda su casa y de esa forma pague su adeudo, el gravamen no se elimina automáticamente del registro público de la propiedad, sino que es necesario hacer el trámite correspondiente.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil