El Contribuyente
Síguenos
empty

La fecha límite para realizar la sustitución patronal está cerca

Con la reforma a la subcontratación, varias empresas se verán obligadas a recurrir a la sustitución patronal.



14 julio, 2021

El viernes 23 de abril, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al outsourcing o subcontratación laboral.

Último día para la sustitución

Uno de los cambios de la reforma implica la modificación al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), gracias a lo cual para que la sustitución patronal surta efectos es necesario que se transmitan los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Sin embargo, el artículo cuarto transitorio de la reforma dice que se considerará sustitución patronal en los casos en que la empresa que transfiere a otra sus trabajadores sea de outsourcing, por lo que tienen que reconocerse los derechos de los trabajadores, como la antigüedad generada, aunque no haya habido transmisión de bienes.

La sustitución patronal implica que el antiguo patrón será responsable solidario del nuevo por las obligaciones derivadas, nacidas antes del proceso y hasta por un término de seis meses.

Este proceso tiene como fecha límite 90 días tras la entrada en vigor de la reforma. Es decir, el 23 de julio de 2021.

Casi 80% de las empresas usará esta figura

Datos de una encuesta realizada por Lockton México y Korn Ferry señalan que el 78% de las empresas en México utilizará la sustitución patronal. Además, el 34% de estas empresas planea una compensación variable con beneficios para controlar el aumento de gastos por el nuevo cálculo de la PTU.

Con la reforma, se estableció que la PTU se toparía en 90 días de salario o en el promedio de los últimos tres años, lo que resulte mejor para el trabajador. En la práctica, esto aumentará los gastos para las empresas.

Como explica El Economista, la compensación variable se refiere a la posibilidad de que el trabajador elija cómo quiere recibir una parte de su remuneración total. Esto implica prestaciones superiores, herramientas, etc.

IMSS simplificará los trámites

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) recientemente publicó reglas derivadas de la reforma en materia de subcontratación laboral.

El IMSS habilitará un esquema simplificado que reduce a la mitad el número de requisitos para el trámite de sustitución patronal. Y dicho trámite podrá realizarse en línea.

Para el trámite en línea

Se utilizará el trámite en línea de modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), para cumplir con ambos trámites, solicitando únicamente lo siguiente:

  1. E.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  2. Escrito comunicando la sustitución patronal en el que se describa el detalle de la misma.
  3. Documento mediante el cual se notificó a los trabajadores la sustitución patronal, en el que se reconocen sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos.
  4. Aviso de Inscripción Patronal o Modificación en su Registro (AFIL 01).
  5. En caso de contar con un Convenio de Servicios Médicos con reversión de cuotas, adjuntar el convenio junto con escrito solicitando continuar con el mismo.

El Aviso de Modificaciones de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo, se genera al finalizar el trámite, en conjunto con el acuse de la presentación del trámite.

Para el trámite presencial

Se presentará en la subdelegación, unificando los requisitos de los dos trámites, que son los siguientes:

  1. Escrito comunicando la sustitución patronal en el que se describa el detalle de la misma.
  2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  3. Documento para acreditar personalidad del patrón persona física o del representante legal en caso de ser persona moral.
  4. Identificación oficial vigente del patrón persona física o del representante legal.
  5. Clave Única de Registro de Población (CURP) del patrón persona física o del representante legal.
  6. Documento mediante el cual se notificó a los trabajadores la sustitución patronal, en donde se reconocen sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos.
  7. Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo.
  8. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro.
  9. En caso de contar con un Convenio de Servicios Médicos con reversión de cuotas, adjuntar el convenio junto con escrito solicitando continuar con el mismo.

 

Con información de El Economista

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Reforma-de-outsourcing-obliga-a-empresas-a-reestructurar-nominas-y-salarios-20210713-0100.html

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

El IMSS simplificará el trámite de sustitución patronal

 


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Conoce los cambios en la Ley de Ingresos de la Federación para 2025

STPS refuerza inspecciones laborales con nuevas contrataciones y tecnología

Inteligencia Artificial transforma la fiscalización del SAT: expertos llaman a empresas a modernizarse

¡Adiós a tus multas! El Paquete Económico 2025 incluye estímulos fiscales para regularizar adeudos