Los contribuyentes deben tomar en cuenta el periodo de vacaciones del SAT, porque esos días son inhábiles para los plazos fiscales.
El 1 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.
En el documento se establecen las vacaciones de verano del personal del SAT. Es importante conocer estas fechas, ya que estos días no se computan para efectos fiscales.
Primeras vacaciones del SAT de 2021
La regla 2.1.6., de la versión anticipada mencionada, indica que el primer periodo general de vacaciones del 2021, es del 19 al 30 de julio de 2021.
Los contribuyentes deben tomar en cuenta que estos días son inhábiles para los plazos fiscales. La regla 2.1.6., de la RMF para 2021, indica lo siguiente:
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
Puedes ver la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 aquí / Fecha de publicación: 1 de junio de 2021
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