El instituto de contadores recientemente expuso en un boletín las consideraciones fiscales para el pago de dividendos.
A pesar de la crisis generada por la pandemia de COVID-19, hay empresas que tendrán la oportunidad de llevar a cabo la distribución de utilidades o dividendos.
Por eso, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recientemente publicó un boletín titulado Análisis de la distribución de utilidades (dividendos).
Consideraciones fiscales
En el documento, el IMCP expuso los puntos más relevantes a considerar en ese proceso. Como parte de los puntos que se deben tomar en cuenta, el IMCP expuso las siguientes consideraciones fiscales:
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El pago de los dividendos debe realizarse con transferencia bancaria o cheque nominativo a favor del beneficiario y para abono en cuenta.
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Cuando los dividendos se pagan a personas físicas o residentes en el extranjero por personas morales residentes en México, estarán sujetos a una tasa de Impuesto sobre la renta (ISR) adicional del 10% por las utilidades o dividendos generados a partir del ejercicio 2014, el cual tiene el carácter de definitivo. Esto, independientemente si se trata de personas físicas o morales. [Ley del ISR 140 y 164, fracción I].
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La persona moral que realice pago de dividendos está obligada a expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por este concepto.
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El CFDI debe indicar el importe pagado, la retención realizada y señalar si las utilidades provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) 2014 o de años anteriores, o si fueron sujetos los dividendos a lo señalado en el artículo 10 de la Ley del ISR para el cálculo del impuesto.
En el boletín se señala que los comentarios descritos en el documento, reflejan la opinión del autor, pero que no representan necesariamente la opinión del IMCP ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Puedes ver la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: julio de 2021.
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